Quito (Pichincha), 17 de mayo de 2024.- Édison Stalyn C. D. fue sentenciado a la pena máxima agravada por violar a una mujer.
En el transcurso de la audiencia de juicio, Fiscalía demostró –con la práctica de su prueba– que el 10 de junio de 2023 agredió sexualmente a la víctima, quien padece de una discapacidad psicológica del 45%.
El Fiscal de la Unidad de Gestión de Audiencias a cargo del caso argumentó ante el Tribunal que a las 00:00 de esa fecha, el procesado encontró a la mujer (59 años) en la calle.
Dijo que, ante la vulnerabilidad en la que se encontraba, él ofreció llevarla a su casa y darle un plato de comida. Ella accedió y, luego de alimentarla, Édison Stalyn C. D. tomó un cuchillo, la amenazó y la obligó a retirarse sus prendas de vestir. Finalmente, el hombre la violó en reiteradas ocasiones.
El alegato expuesto por el Fiscal en la audiencia de juicio fue sustentado con las pericias médico-legales, de genética forense y biológica forense, que confirmaron lesiones en las partes íntimas de la agraviada, así como presencia de espermatozoides en las muestras biológicas tomadas a la mujer.
El procesado –dijo el Fiscal– no accedió a entregar muestras para el cotejamiento de su ADN con los perfiles biológicos; sin embargo, la víctima lo reconoció como su agresor sexual.
A estas pruebas, se sumaron el testimonio de la psicóloga que valoró a la mujer, quien declaró que –durante la entrevista– el llanto de la agredida era incontrolable, que expresó pensamientos suicidas, sentimientos de profunda tristeza y de vergüenza.
La experta agregó que, al ser una persona con el 45% de discapacidad psicológica, se encontraba en indefensión, vulnerabilidad y riesgo.
Con estos y otros argumentos probatorios, al Tribunal no le quedó duda sobre la responsabilidad de Édison Stalyn C. D. en la agresión sexual.
En su resolución, los jueces también ordenaron a que el ya sentenciado pague una multa de 800 salarios básicos unificados y una reparación económica a favor de la víctima. Además, dispusieron al Ministerio de Salud para que le brinde atención psicológica para superar las secuelas del delito.
Información jurídica
Esta sentencia por violación se dictó con base en el artículo 171, inciso primero, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), pues el delito se cometió con violencia, amenaza e intimidación.
Las circunstancias agravantes que el Tribunal contempló para incrementar la pena en un tercio, están establecidas en el artículo 47, numerales 7 y 10, de la misma norma: “cometer la infracción con ensañamiento en contra de la víctima” y “valerse de niños, niñas, adolescentes, adultas o adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad para cometer la infracción”. (FGE)
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