Cuyabeno (Sucumbíos).- Abelardo Ventura M. T. fue el causante de la muerte violenta de su conviviente. El delito de femicidio lo cometió ocasionándole diez heridas con un cuchillo y lo hizo frente a una niña de 11 años, una de las hijas en común de la pareja.
Por estos hechos, el procesado fue condenado a una pena privativa de la libertad de treinta y cuatro años y ocho meses. La sentencia, además, le ordena pagar una multa de 1.000 salarios básicos unificados y una reparación integral de 30.000 dólares a favor de las víctimas (secundarias) del delito.
El testimonio anticipado rendido por la pequeña fue una de las pruebas que el Fiscal de la Unidad de Gestión de Audiencias presentó en el juicio. El relato se reprodujo ante el Tribunal de Garantías Penales que dictó sentencia.
“Ten cuidado mami, porque mi papá tiene el cuchillo”, fue la alerta que ella le dio a su madre, al ver a su progenitor descontrolado. Pese a la advertencia, la mujer de 27 años no pudo defenderse y quedó inconsciente por la mortal agresión.
Fiscalía sustentó su acusación con los testimonios de los familiares de Yuri G. La madre, por ejemplo, confirmó que los maltratos físicos y psicológicos de Abelardo Ventura M. T. –durante y después de la convivencia– eran reiterados.
Cansada de los abusos –dijo– Yuri G. se separó del femicida durante once meses. Parte de ese tiempo, ella se fue a vivir a Guayaquil, pero tal fue la obsesión de su agresor, que la fue a buscar hasta esa ciudad para pedirle que retomen la relación, ofreciéndole un cambio de actitud, como en otras oportunidades.
La víctima nuevamente confió y retornó a Puerto El Carmen, pero la violencia estaba arraigada en Abelardo Ventura M. T. y volvió a agredirla. La mujer decidió nuevamente dejarlo, sin imaginar que eso le representaría la muerte.
La investigación –que se llevó a cabo en la Fiscalía Especializada en Violencia de Género No. 2– concluyó que el 11 de septiembre de 2022, el procesado llegó en estado etílico a la casa donde residía Yuri G. con sus cinco hijos. Pese a las insistencias que ella le hizo para que se marchara, el hombre se quedó y, mientras la insultaba, tomó un cuchillo y la apuñaló frente a la niña.
Yuri G. fue trasladada a un hospital local, pero, por la gravedad de sus heridas, la llevaron a una casa de salud de Quito. Luego de una larga agonía, murió el 28 de octubre de 2022.
Con prueba testimonial, pericial y documental, el Fiscal demostró en el juicio la relación de poder que Abelardo Ventura M. T. inflingió sobre su expareja, durante el tiempo que mantuvieron la relación sentimental.
Además, Fiscalía justificó la necesidad de aplicar la agravante propia del delito de femicidio, así como las que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) contempla para incrementar en un tercio el máximo de la pena.
Información jurídica
Abelardo Ventura M. T. fue sentenciado por el delito de femicidio, tipificado en el artículo 141 del COIP. El Tribunal consideró que se cumplen los numerales 1, 2 y 3 de la agravante propia de este delito, por lo que le impuso el máximo de la pena: veintiséis años.
La gravedad de los hechos hizo que los jueces acojan el pedido de Fiscalía y apliquen la circunstancia agravante establecida en el artículo 47, numeral 7 del COIP: “cometer la infracción con ensañamiento en contra de la víctima”, por lo que la pena se incrementó en un tercio. (FGE)
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