La pornografía infantil hace referencia a todo tipo de material visual como textos, fotografías, videos y entre otros que involucren a menores de 18 años. Además, se ha vuelto uno de los delitos más preocupantes en el Ecuador debido a que cada día más niños, niñas y adolescentes son involucrados en el mundo de la pornografía.
Según las autoridades ecuatorianas, las actividades relacionadas a la pornografía infantil incrementaron durante la pandemia; puesto que, durante este tiempo, los niños, niñas y adolescentes tenían más acceso al internet y redes sociales. Lugar en el que se encuentran expuestos a depravados sexuales.
El caso más reciente de pornografía infantil que se encuentra investigando la Unidad de Ciberdelitos de la Fiscalía, basándose en datos de la Ciberpol -en donde un hombre está siendo investigado por presunta comercialización de pornografía infantil- es sobre la descarga y transferencia que se realiza a través de las redes sociales de más de 70.000 archivos de pornografía infantil desde Ecuador.
Mientras que, en el mes de marzo del presente año, la Policía Nacional en un operativo conjunto con Estados Unidos al que denominaron “Guardianes Digitales de la Niñez” lograron rescatar a 10 niñas víctimas de abuso sexual. Además, fueron capturadas siete personas y en su poder se encontraron 1.965 archivos de abuso sexual infantil, seis dispositivos de almacenamiento, siete computadores, 10 terminales móviles y nueve equipos tecnológicos.
Según la Fiscalía, desde el 2020 hasta el 2023, en el 2021 se registraron 21 denuncias de pornografía infantil. Mientras que en el 2023 se realizaron 10 denuncias por comercialización de pornografía infantil.
En cuanto a provincias que registran denuncias por pornografía infantil, desde la pandemia hasta el 2023, la provincia de El Oro ocupa el tercer lugar; Guayas se encuentra en segundo lugar y la provincia que concentra la mayor cantidad de denuncias por pornografía infantil es Pichincha.
Con respecto a la provincia de El Oro, hemos solicitado información a las distintas entidades como Fiscalía, Consejo de la Judicatura y la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen) pero supieron manifestar que no contaban con tiempo suficiente para atender nuestra petición.
Sin embargo, en lo que va del 2024, el ECU 911 Machala no registra alertas de pornografía infantil; sin embargo, han existido dos emergencias, una por prostitución forzada y la otra por trata de personas. Mientras que, en el 2023, esta entidad registró siete emergencias por trata de personas.
CONDENA
Según Andrés Ortiz, abogado en libre ejercicio, la naturaleza del tipo penal de pornografía infantil, dentro de nuestra normativa penal, es amplia, el artículo 91 del Código Orgánico Integral Penal, que, para efectos de la entrevista, le llamaremos en adelante COIP, si bien, tipifica a la Trata de Personas, en su numeral segundo, establece que la explotación sexual, no solo incluye la prostitución forzosa o el turismo sexual, también abarca la pornografía infantil.
Ahora, siendo más puntuales, la pornografía infantil se encuentra tipificada en el artículo 103 del COIP, donde el espectro penal abarca ampliamente a la protección de niños, niñas y adolescentes, de cualquier representación visual en actitud sexual.
Como un tipo penal independiente, el artículo 104 del COIP también tipifica la comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes, siendo claros, la publicidad, compra, posesión, porte, transmisión, descarga, almacenamiento, importación, exportación o venta, por cualquier medio, de material sexual que incluya menores de edad. En esta línea de ideas, también se sanciona en el artículo 168, la distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes.
En el artículo 103 del el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, las personas que: fotografíen, graben, filmen, transmitan o editen materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro formato, que contengan desnudos de niños o adolescentes en actitud sexual será sancionado con cárcel de 13 a 16 años.
Además, la pena de prisión podría aumentar de 22 a 26 solo si la persona infractora son los padres, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, un tutor, representante legal, profesor o cualquier persona que por su profesión haya abusado de la víctima.
De igual manera, en el caso de que la persona que se encargue de comercializar pornografía infantil, esto hace referencia a publicitarlo, comprarlo, poseerlo, transmitiendo, descargando, almacenando o vendiendo pornografía infantil, la sanción será de 10 a 13 años de prisión. (IVETTE CORONEL – DIARIO CORREO)
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