Imbabura (Urcuquí), 03 de julio de 2024.- Una vez analizados los elementos de convicción justificados por la Fiscalía General del Estado, el Juez de Garantías Penales que conoció la causa ordenó prohibición de salida del país y presentaciones periódicas para Segundo Sixto Efrén L. G. y Mishell Alexandra S. G., sargento segundo y cabo segundo, respectivamente, de la Policía Nacional (en servicio activo), por su presunta participación en el delito de privación ilegal de libertad, en concurso real de infracciones con el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio.
Los hoy procesados habrían agredido y retenido ilegalmente –por varias horas– a un joven, el 14 de marzo de 2023.
La instrucción fiscal durará treinta días.
En la audiencia de formulación de cargos, el Fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos que investiga el caso relató que la madrugada del 14 de marzo de 2023, la víctima se trasladaba a su domicilio, cuando –en las calles 9 de Febrero y 10 de Agosto, de San Miguel de Urcuquí– fue interceptado por un patrullero de la UPC Móvil Termas de Urcuquí, al mando de Segundo Sixto Efrén L. y Mishell Alexandra S. G. (como auxiliar).
Ambos se encontraban de servicio de patrullaje en el sector.
En el lugar, la víctima fue registrado por la procesada, quien no halló indicio alguno para detenerlo. Acto seguido, el procesado lo agredió, acusándolo de haber ocasionado presuntos robos y problemas en el barrio. Luego, con golpes en la nuca, fue obligado a subir al patrullero para –presuntamente– ser trasladado a la UPC, con el fin de “darle unos consejos”.
No obstante, desviaron la marcha del vehículo y lo trasladaron a un lugar alejado, despoblado y oscuro, por el sector de la Loma del Churo, aproximadamente a un kilómetro y medio del poblado de Urcuquí.
Ya en el sitio, ambos servidores policiales habrían bajado a la víctima y agredido físicamente, rociando gas pimienta en su rostro por varias ocasiones, para luego darle golpes de puño y patadas. No siendo suficiente, lo habrían golpeado con un bate en sus extremidades.
Según la investigación, los procesados lo agredieron como presuntos “medios de corrección y castigo” por los hechos que le adjudicaron, sin que los mismos hubieran sido comprobados.
Una vez concluidas las agresiones, los funcionarios policiales se retiraron del lugar, abandonando a Kevin C. en el sitio con graves dolores y sin poder caminar.
Frente a la imposibilidad de valerse por sí mismo, el joven fue auxiliado por una amiga que llegó al lugar. Con ella solicitaron asistencia al ECU 9-1-1 para trasladarlo a una casa de salud. Paradójicamente, el Sistema Integrado de Seguridad dispuso brindar el auxilio a los hoy procesados, a través de los mismos funcionarios y en el mismo vehículo patrullero que victimizaron al joven: lo trasladaron a la ciudad de Ibarra para que recibiera atención médica.
Con el ánimo de dejar en la impunidad estos hechos, los hoy procesados levantaron un parte informativo, en el que habrían ingeniado dejar registrada una presunta falta de palabra contra ellos para que el caso pudiera ser tratado como una contravención, más no como un proceso penal. Dicha causa fue sustanciada ante un juez de la Unidad Penal de Ibarra, quien –después del análisis y valoración de los elementos– determinó que los hechos no correspondían a una contravención, sino que sería parte de una extralimitación en un acto de servicio, por lo que ofició a Fiscalía para que lo investigara.
La Institución justificó el inicio del proceso penal con abundantes elementos de cargo, entre los que se incluyeron: el certificado médico de la víctima, mismo que determinó un incapacidad de tres días a causa de lesiones provenientes de acciones traumáticas producidas por agresión física constante; versiones, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el libro del registro y control de guardia de los hoy procesados, el informe técnico pericial de audio, video y afines, el informe psicológico y de entorno social practicado al agredido y la certificación de uso de vehículos del UPC.
Información jurídica
Este caso se procesa por el delito de privación ilegal de libertad, tipificado en el artículo 160 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concurso real de infracciones con el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio, conforme el artículo 293 del mismo cuerpo legal. (FGE)
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