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Fiscalía procesa a ex Juez de Manta por prevaricato

Quito (Pichincha), 08 de julio de 2024.- La Fiscalía Provincial de Pichincha inició una instrucción fiscal de noventa días –por el delito de prevaricato– contra el juez (a la fecha de los hechos) de Manta, Juan Eduardo E. Z.

En la audiencia de formulación de cargos –desarrollada vía telemática–, el fiscal provincial de Pichincha, Hernán Flores, presentó veintiún elementos de convicción, ante la Presidenta de la Corte Provincial de Justicia de Manabí.

El ahora ex Juez es investigado por la devolución de bienes a la familia de José Adolfo M. V., alias “Fito”, en el contexto de un proceso por lavado de activos, enriquecimiento ilícito y defraudación tributaria que Fiscalía llevó adelante en esa Judicatura, en 2020.

En dicha causa, el 23 de diciembre de 2020, Juan Eduardo E. Z. dictó auto de sobreseimiento a favor de cinco familiares de alias “Fito” –entre ellos Inda Mariela P. T. (esposa)– y dos empresas. También ordenó que se levante la incautación y prohibición de enajenar que pesaba sobre varios vehículos e inmuebles.

Sin embargo, el Fiscal que llevó la causa presentó un recurso de apelación a la decisión del Juez de primera instancia. Así, el 4 de enero de 2021, el proceso fue sorteado a la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, la misma que avocó conocimiento el 7 de enero de 2021.

Sin embargo, ese mismo día –cuando el proceso ya no se encontraba a su cargo–, el ex Juez procesado suscribió los oficios de levantamiento de la incautación de los bienes a nombre de los familiares de alias “Fito” a la ANT, Inmobiliar y Registro de la Propiedad de los cantones Manta y Bolívar.

“La interposición de un recurso suspenderá la ejecutoria de la decisión, con las salvedades previstas en este Código”, dispone el artículo 652, numeral 6, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), precisó el Fiscal Provincial de Pichincha durante la formulación de cargos.

Por pedido de Fiscalía, la Jueza ordenó arresto domiciliario –por cuanto el procesado tiene 65 años de edad (adulto mayor)– y prohibición de enajenar sus bienes.

Información jurídica

Esta causa se procesa con base en el artículo 268 del COIP, por el delito de prevaricato (de las o los jueces o árbitros): “Las o los miembros de la carrera judicial jurisdiccional; las o los árbitros en derecho que fallen contra Ley expresa, en perjuicio de una de las partes; procedan contra Ley expresa, haciendo lo que prohíbe o dejando de hacer lo que manda, en la sustanciación de las causas o conozcan causas en las que patrocinaron a una de las partes como abogadas o abogados, procuradoras o procuradores, serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años y multa de veinte a treinta salarios básicos unificados del trabajador en general. Se impondrá además la inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio por doce meses”. (FGE)

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