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En Chimborazo, 2 personas fueron sentenciadas por robo agravado a un restaurante

Riobamba (Chimborazo), 05 de septiembre de 2024.- Julio Andrés C. Z y Sandra Elizabeth C. C. fueron declarados culpables del delito de robo agravado, y sentenciados a nueve años cuatro meses de pena privativa de la libertad; luego de que Fiscalía demostrara su responsabilidad en la infracción penal ante un Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo.

Los ciudadanos fueron aprehendidos en un allanamiento ejecutado en Riobamba, la tarde del 28 de septiembre de 2023, luego de un asalto al interior de un restaurante ubicado en el norte de la ciudad. En el hecho participaron también otras siete personas que se sometieron a un procedimiento abreviado, por lo que ya cuentan con una sentencia.

Los nueve asaltantes ingresaron al local comercial y cuatro de ellos se sentaron en una mesa de la planta baja, mientras que los otros cinco subieron al segundo piso. Minutos más tarde, con armas de fuego, amedrentaron a los clientes y al empleado del lugar, exigiéndoles la entrega de sus pertenencias y dinero en efectivo.

Tras haber cometido el ilícito, los procesados huyeron en una camioneta que los esperaba afuera del restaurante.

Gracias a información reservada, agentes investigadores de la Policía conocieron que los asaltantes se encontraban escondidos en el interior de un inmueble ubicado en la Av. Luis Cordobés y Carabobo de Riobamba. Todos los implicados fueron hallados por las autoridades.

Durante la inspección encontraron las pertenencias de las víctimas (teléfonos celulares, joyas, documentos de identidad, prendas de vestir), dinero en efectivo y cinco armas de fuego con sus respectivos cartuchos.

Fiscalía demostró la materialidad del delito y la responsabilidad de los procesados con los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, testimonios de las víctimas, informes del ECU 911, los partes de aprehensión y del allanamiento, entre otras pruebas.

Información jurídica

Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 189, inciso dos, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal; que sanciona el delito de robo con pena privativa de libertad de siete a nueve años de prisión. También se consideraron las circunstancias agravantes del artículo 47, numeral 5 (participación de dos o más personas), del mismo cuerpo legal. (FGE)

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