Ante las alertas ciudadanas en redes sociales sobre un presunto caso de estafa de la empresa Craft, que ofrecía pagar rendimientos extraordinarios con solo una inversión, la Superintendencia de Bancos aclara que la supuesta compañía “no está autorizada para realizar actividades reservadas al sistema financiero nacional” y advierte a la población evitar caer en estafas.
El pronunciamiento se dio tras un análisis realizado a partir de las quejas y reclamos de varias personas en redes sociales.
El Código Monetario y Financiero prohíbe y sanciona a las personas naturales o jurídicas, que no forman parte del sistema financiero nacional, captar recursos de terceros o realizar, en forma habitual, las actividades financieras definidas en el artículo 143 reservadas para las entidades que integran dicho sistema.
Adicionalmente, se indica que tampoco podrán hacer publicidad o uso de avisos, carteles, recibos, membretes, títulos o cualquier otro medio que sugiera que el negocio de las personas mencionadas es de naturaleza financiera.
“Ese tipo de anuncios los realizan personas naturales y jurídicas que no están controladas ni autorizadas por esta superintendencia, por lo que los ofrecimientos realizados de esta manera son una clara señal de mecanismos crediticios que no se ajustan a los parámetros establecidos por este órgano de control y podrían poner en riesgo el interés de los ciudadanos”, precisa la superintendencia, que este año ha emitido 61 alertas de posibles estafas.
Este caso se popularizó en redes sociales debido a que influencers invitaban a invertir en el esquema. En los últimos días varios ciudadanos denunciaron haber sido víctimas de supuesta estafa de Craft, que prometía “ganar dinero rápido”, pagar rendimientos diarios, “triplicar” ganancias a partir de hacer una sola inversión.
Para ingresar al esquema, los interesados debían registrarse en una plataforma digital a través de un enlace y pagar una “única inversión”, de acuerdo con un “plan de inversiones”. Hoy, al acceder a ese link, arroja un mensaje de error.
Las personas “ganaban rendimientos” por varias vías. Una era elaborando pulseras para la empresa, otra “por la venta de la franquicia” o por invertir en talleres artesanales que promovía Craft.
Diego Terán, director de Atención al Ciudadano de la superintendencia, declaró anteriormente a este Diario que en caso de detectar inconsistencias en la investigación sobre las actividades de Craft, el informe será enviado a Fiscalía.
Aconsejó a la ciudadanía que una señal de alerta que se debe tener en cuenta, para no ser víctimas de estafas, es cuando se encuentran con ofertas de ganar más dinero rápido, con poca inversión; o con “préstamos” con intereses mucho más bajos de lo que se ve en bancos y cooperativas, para los cuales se debe entregar un “encaje” de dinero a cambio de recibir el préstamo.
La captación ilegal de dinero está tipificada en el artículo 323 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con una pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Según el Código, la “persona que organice, desarrolle y promocione de forma pública o clandestina actividades de intermediación financiera sin autorización legal, destinadas a captar ilegalmente dinero del público en forma habitual y masiva, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La persona que realice operaciones cambiarias o monetarias en forma habitual y masiva, sin autorización de la autoridad competente, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”. (DIARIO CORREO)
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