Quito (Pichincha), 18 de septiembre de 2024.- La Jueza de Flagrancia de turno ordenó medidas alternativas a la prisión preventiva para Pablo Enrique S. B., al finalizar la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, efectuada la mañana de este martes 17 de septiembre, aunque Fiscalía había solicitado la prisión preventiva.
El hombre se encuentra con prohibición de salida del país, de enajenar bienes y con presentaciones diarias ante la Fiscalía Especializada en Patrimonio Ciudadano, donde recayó su caso por sorteo.
Pablo Enrique S. B., haciéndose pasar por abogado, habría solicitado el pago de 5.000 dólares a su clienta, una mujer que está investigada en una de las fiscalías de Pichincha. Lo hizo bajo la falacia de que –para archivar el proceso– había entregado dicha cantidad al Fiscal que lleva su caso. Le habría dicho que, si no pagaba, el Fiscal la enviaría a prisión y le quitaría a su hijo.
Además, habría afirmado que era uno de los abogados del máximo líder de un grupo de delincuencia organizada (GDO).
La mujer, llorando desesperada, se acercó al despacho fiscal la tarde del viernes 13 de septiembre para pedir que le devolvieran el dinero. Con sorpresa, los funcionarios escucharon el relato y le aclararon que el trabajo de Fiscalía es gratuito y que ninguno de sus funcionarios había solicitado dinero.
Entonces, la víctima –en presencia del personal del despacho fiscal– llamó a su abogado. El hombre –en altavoz– le dijo que, efectivamente, había entregado el dinero y le aconsejó no acercarse a Fiscalía, afirmando que los funcionarios no la ayudarían, porque estaban enfrentados entre sí y tampoco querían verla ahí.
Entre el despacho fiscal y la víctima organizaron una entrega de dinero para la tarde del lunes 16 de septiembre en una cafetería ubicada en las calles Roca y Amazonas, en el centro norte de Quito. Allí, la mujer le dio 200 dólares en un sobre y, en ese momento, Pablo Enrique S. B. fue aprehendido en circunstancia flagrante.
Horas más tarde, se le formularon cargos por extorsión.
La instrucción fiscal durará treinta días, durante los cuales, Fiscalía determinará la práctica de más diligencias investigativas.
Información jurídica
El caso se investiga con base en el artículo 185, inciso segundo, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que determina una pena privativa de libertad de cinco a siete años para la persona que, con el propósito de obtener beneficio personal o para un tercero bajo cualquier medio, exija u obligue –con violencia o intimidación– a realizar un pago o entrega de bienes, a una víctima con la que mantiene una relación laboral o familiar. (FGE)
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