Saquisilí (Cotopaxi), 19 de septiembre de 2024.- Luego de analizar los elementos probatorios presentados por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi que conoció la causa dictó sentencia condenatoria contra José M., como autor directo del abuso sexual cometido contra su hijastra. Fue condenado a una pena agravada de trece años de privación de libertad.
En la audiencia de juzgamiento, efectuada este 17 de septiembre, Fiscalía presentó como pruebas: el testimonio de la víctima, los testimonios de los policías investigadores y el de la madre de la adolescente. En cuanto a las periciales, la de informática forense, informe de reconocimiento del lugar de los hechos, psicológica, trabajo social, medicina legal y de audio, video y afines.
Según Fiscalía, la noche del 8 de diciembre de 2023, en el barrio El Calvario del cantón Saquisilí, la cónyuge del procesado revisó su teléfono celular mientras él dormía. Allí encontró varias fotografías y videos con contenido sexual explícito de su hija de 12 años. De inmediato, acudió a las instalaciones de la Unidad de Policía Comunitaria para denunciar el delito.
Una vez que los agentes policiales llegaron al lugar de los hechos, la adolescente relató que esa noche, su padrastro llegó al dormitorio y tocó sus partes íntimas, pretendiendo violentarla sexualmente.
Además, contó que había sido víctima de delitos sexuales desde que tenía 10 años. Pero como el agresor amenazó con hacer daño a su familia, no le contó a nadie.
Tenía miedo, pues él trabajaba en la cárcel de Latacunga. Horas más tarde, en la audiencia de calificación de flagrancia, Fiscalía formuló cargos contra José M. por el delito de abuso sexual y el juez dictó prisión preventiva.
Procesado por otros delitos
En las próximas semanas se desarrollará la audiencia de formulación de cargos en contra de José M. por violación. Además, Fiscalía investiga un presunto delito de pornografía infantil, ya que el sentenciado habría compartido contenido sexual de su hijastra por redes sociales.
Información jurídica
Este caso se judicializó según lo determina el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (FGE)
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