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Procesados por presunto lavado de activos

Quito (Pichincha).- La Fiscalía General del Estado formuló cargos contra Juan R., Liliana F., Víctor V., Josué G., Michael O., Alan P., Eunice C. y dos empresas (ADN Escuela de Negocios S.A.S y Blue Services Invtech S.A.S) por su presunta participación en el delito de lavado de activos.

En febrero de 2023, la Unidad Antilavado de Activos de la Fiscalía inició una investigación, basándose en un Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas (ROII) enviado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). En este se identificó que habían ingresado –de manera inusual– más de 24 millones de dólares al Sistema Financiero Nacional.

Durante la audiencia de formulación de cargos, efectuada el 3 y 5 de octubre, la Fiscal de la Unidad Antilavado de Activos a cargo presentó varios elementos de convicción, incluyendo el ROII enviado por la UAFE, que contiene un análisis de información societaria, financiera y económica.

La Fiscal expuso que los ahora procesados habrían generado recursos ilícitos al promover ‒a través de redes sociales, conferencias y webinars‒, capacitaciones en negocios digitales como trading y criptoactivos. Además, en eventos presenciales ‒donde supuestamente participaron influencers‒ habrían simulado ganar miles de dólares en minutos para atraer nuevas víctimas que se convertirían en sus “inversionistas”.

Con base en el pedido fundamentado de Fiscalía, el Juez de la Unidad Judicial Especializada para el Juzgamiento de Delitos de Corrupción y Crimen Organizado que conoció la causa dictó prisión preventiva para las siete personas procesadas. También ordenó la incautación y prohibición de enajenar sus bienes, la retención de las cuentas bancarias y la difusión roja de los procesados, quienes presuntamente habrían salido del país.

Para las dos empresas, se dispuso la suspensión temporal y su intervención por parte del ente público de control correspondiente.

La instrucción fiscal durará noventa días.

Información jurídica

Fiscalía procesa este caso con base en el artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que contempla una pena de hasta trece años de privación de libertad. (FGE)

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