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Pena máxima agravada por la violación a un adolescente

Cuenca (Azuay), 09 de octubre de 2024.- Fiscalía obtuvo una sentencia de veintinueve años y cuatro meses de prisión contra Danny Paúl S., tras haber demostrado su autoría en la violación a un adolescente de 13 años.

Los jueces dispusieron que el sentenciado pague 3.000 dólares a la víctima como medida de reparación integral y que el joven agraviado reciba tratamiento multidisciplinario y psicoterapéutico en la red de salud pública.

La Fiscal que dirigió la investigación fundamentó su teoría del caso en el testimonio anticipado de la víctima. El adolescente narró que el 15 de enero de 2024 recibió mensajes a través de Messenger, desde el perfil de la madre de Danny Paúl S., en los que ‒aparentemente‒ la vecina le pedía que fuera a su domicilio, ubicado en Chordeleg.

Al llegar, el agraviado llamó a su vecina, pero lo recibió Danny Paúl S., quien lo condujo a una habitación para violentarlo sexualmente. Luego, el ahora sentenciado subió al segundo piso, momento que el adolescente aprovechó para escapar.

Danny Paúl S. continuó enviando mensajes desde el perfil de su madre: le pedía a la víctima que le enviara fotos de su prima (menor de edad) desnuda y que la llevara a una cita con él. La víctima se negó y contactó a su prima de inmediato. Ella le contó todo lo sucedido a su madre, quien denunció al agresor con la Policía.

A través del celular de la víctima, los familiares confirmaron un encuentro con el agresor. En el momento en que el ahora sentenciado llegó al lugar, fue detenido.

Fiscalía también presentó los testimonios del padre y familiares del adolescente, de los peritos que practicaron las valoraciones médico-legal y psicológica, del agente aprehensor y del policía que efectuó la pericia informática, entre otros.

Información jurídica

El delito de violación está tipificado en el artículo 171, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionado con penas de diecinueve a veintidós años de prisión. En este caso, la pena se incrementó en un tercio debido a la aplicación de la circunstancia agravante tipificada en el numeral 9 del artículo 48, del mismo cuerpo legal, que se refiere a conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción. (FGE)

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