Colta (Chimborazo), 17 de octubre de 2024.- Basado en las pruebas presentadas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo que conoció la causa sentenció –por unanimidad– a Tomas Y. y María C. a un año y cuatro meses de prisión por su responsabilidad en el delito de violencia psicológica.
Los jueces también ordenaron una reparación integral a favor de la víctima, la cual será detallada en la sentencia escrita.
Fiscalía inició la investigación en abril de 2021, tras la denuncia de la víctima, quien declaró que había sido sometida a violencia psicológica por parte de su hermano y cuñada durante varios años.
Según su relato, ambos la agredían verbalmente de manera reiterada, cuando compartían un camino público en Colta, que la víctima debía cruzar para llegar a un terreno donde criaba animales. En este trayecto, los hoy sentenciados la insultaban, humillaban y desacreditaban su honra de forma sistemática.
Durante la audiencia de juzgamiento, llevada a cabo en septiembre de este año, el Fiscal del caso presentó el testimonio anticipado de la víctima, así como una pericia psicológica y de entorno social que confirmó signos de vulnerabilidad en la afectada, relacionados con los hechos denunciados. Estas y otras pruebas fundamentaron el fallo.
Información jurídica
El delito de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar está tipificado en el artículo 157, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 155, inciso primero, del mismo cuerpo legal. (FGE)
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