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Fiscalía obtiene pena máxima agravada contra 2 homicidas

Quito (Pichincha), 26 de noviembre de 2024.- Diecisiete años y cuatro meses es la pena privativa de libertad que deberán cumplir Segundo Baltazar M. V. y Pablo Javier E. C., luego de que la Fiscalía General del Estado demostrara su responsabilidad en el delito de homicidio.

Ambos fueron condenados –como autores directos– por la muerte violenta que sufrió un hombre, el 17 de diciembre de 2023 en la parroquia Tumbaco.

En la audiencia de juicio, Fiscalía sustentó su acusación con pruebas testimoniales, periciales y documentales, que la defensa de los acusados no pudo refutar. El Tribunal de Garantías Penales analizó los argumentos de las partes, dándole la razón a la titular de la acción penal.

En sus alegatos, el Fiscal de la Unidad de Gestión de Audiencias explicó que la víctima fue agredida por los procesados durante un “hornado solidario”. Pablo Javier E. C. le ocasionó heridas punzocortantes en el pecho con un pico de botella, mientras que Segundo Baltazar M. V. golpeó a la víctima en la cabeza, también con una botella.

El hombre fue trasladado al Hospital de Yaruquí, pero el personal médico confirmó que ya no tenía signos vitales.

Tras haber perpetrado la mortal agresión –narró el Fiscal– los procesados escaparon en un taxi. Minutos después, tuvieron un altercado con el taxista, quien los obligó a bajarse del vehículo y pidió ayuda a sus compañeros, que evitaron que escaparan.

Del incidente con el taxista se enteraron los policías de Tumbaco, que ya habían sido informados del homicidio, por parte los familiares de la víctima. Segundo Baltazar M. V. y Pablo Javier E. C. fueron reconocidos por los parientes como los responsables del crimen.

La Fiscalía General del Estado inició el procedimiento pertinente, hasta llegar a la etapa de juicio, en la que ambos recibieron sentencia condenatoria.

Información jurídica

El delito de homicidio por el que se condenó a los procesados está tipificado en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La norma sanciona este delito con una pena de diez a trece años.

El Tribunal acogió el pedido de Fiscalía y aplicó la circunstancia agravante del artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal, por lo que la pena se incrementó en un tercio del máximo (trece años). (FGE)

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