La Secretaría General de la Asamblea Nacional devolvió al presidente Daniel Noboa el oficio mediante el cual informó sobre el decreto ejecutivo 500, con el que encarga la Presidencia a Cynthia Gellibert desde las 17:00 del 9 de enero.
Alejandro Muñoz, secretario del Legislativo, detalló en un oficio los incumplimientos a la normativa y explicó que, por disposición de la presidenta (e) de la Asamblea, Esther Cuesta, se devuelve el documento enviado por el Mandatario.
Además, informa al Presidente que, por “fuerza mayor o caso fortuito”, debe solicitar al Legislativo una licencia sin remuneración. Noboa aplicó este criterio para encargar la Presidencia a Gellibert, designada como Vicepresidenta también mediante decreto ejecutivo.
Muñoz detalló que la Constitución establece que, en caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia. A la par, la Ley Orgánica de la Función Legislativa determina que el mandatario podrá solicitar la licencia a la Asamblea para que evalúe la solicitud y decida aceptarla o negarla. Esto ocurrirá con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes.
¿Cuándo se considera un caso de fuerza mayor?
La Asamblea detalla que el artículo 30 del Código Civil vigente determina que los casos de fuerza mayor o caso fortuito corresponden a: “(…) el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario pública, etc”. (CORALIA PEREZ – ECUAVISA)
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