Sucre (Manabí), 13 de enero de 2025.- Estéfano M. fue sentenciado a trece años y cuatro meses de prisión por su responsabilidad en el delito de abuso sexual, cometido contra su sobrina en segundo grado, una niña de 10 años. El Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa tomó esta decisión tras haber analizado las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado.
El delito ocurrió el 22 de abril de 2022 en el barrio Leonidas Plaza de Bahía de Caráquez, en el domicilio que la víctima compartía con sus abuelos y su tío en segundo grado, quien –además– resultó ser el agresor. Mientras la niña estaba en la casa y su abuela bañándose, Estéfano M. ingresó al lugar y la agredió sexualmente.
La agraviada gritó pidiendo ayuda, lo que alertó a su abuela, quien –al enterarse de lo sucedido– acudió a Fiscalía para presentar la denuncia.
Inmediatamente, la Policía Nacional fue informada del caso. Actuando en flagrancia, los agentes aprehendieron al sospechoso en el lugar de los hechos y se formularon cargos en su contra por presunto abuso sexual.
Durante el juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas obtenidas en la investigación, entre estas: el testimonio anticipado de la agraviada, quien narró los hechos, corroborado por los testimonios de su abuela y los profesionales que practicaron pericias, las cuales también determinaron la afectación psicológica y emocional de la niña.
También se presentó el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y los testimonios de los agentes aprehensores. A ello se sumó el peritaje de trabajo social, que estableció que la víctima se encontraba en un entorno de vulnerabilidad y riesgo, agravado por el historial de consumo de sustancias sujetas a fiscalización del agresor.
Con base en las pruebas presentadas, el Tribunal consideró demostrada la responsabilidad del acusado. Por esta razón, dictó la pena máxima para el delito imputado y aplicó agravantes, de acuerdo con el marco legal vigente.
Información jurídica
El delito de abuso sexual, tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se sanciona con pena privativa de libertad de siete a diez años, cuando la víctima es menor de 14 años. (FGE)
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