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Sentenciado a 29 años de prisión por la violación cometida contra su hijastra

La Libertad (Santa Elena), 14 de enero de 2025.- Juan C. S. fue sentenciado a veintinueve años y cuatro meses de prisión por el delito de violación perpetrado contra su hijastra, una niña de 8 años.

De acuerdo con la denuncia presentada por el padre de la víctima, la niña fue agredida sexualmente en varias ocasiones por su padrastro. Esto ocurría cuando la madre de la pequeña salía de la ciudad, dejándola en el domicilio. Según el denunciante, el agresor la amenazaba de muerte para cometer los abusos.

Tras la última agresión, la niña contactó a su padre biológico, quien acudió al día siguiente. Luego de enterarse de los hechos, junto con la madre ‒que también desconocía lo sucedido‒ presentaron la denuncia ante Fiscalía el 22 de julio de 2022. De esta manera inició la investigación por violación.

En el desarrollo de la audiencia de juicio, se conoció que el procesado no asistió a varias audiencias, por lo que el Tribunal Penal ordenó su detención. Juan C. S. fue aprehendido por la Policía Nacional en noviembre de 2024.

La Fiscal a cargo del caso presentó pruebas testimoniales, documentales y periciales durante la audiencia de juzgamiento. Entre ellas destacaron los testimonios de ocho personas, incluyendo peritos médicos, agentes investigadores, el padre de la víctima y el testimonio anticipado de la niña. También se presentó el parte de aprehensión, la denuncia, la valoración psicológica y de entorno social, el informe médico-legal y ginecológico, entre otras.

El Tribunal Penal acogió las pruebas presentadas por Fiscalía y sentenció a Juan C. S. como autor del delito de violación. Además de la prisión, impuso una multa de 800 salarios básicos unificados y 92.000 dólares como reparación integral a la víctima.

Información jurídica

Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 171, inciso segundo, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de violación con penas de diecinueve a veintidós años. La pena fue incrementada en un tercio conforme a las agravantes del artículo 48, numeral 9 del mismo cuerpo legal. (FGE)

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