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2 hombres son sentenciados a 17 años por homicidio agravado

Quito (Pichincha), 15 de enero de 2025.- Una sola puñalada bastó para arrebatarle la vida a un hombre de 25 años. La víctima murió a causa de una hemorragia interna, provocada por laceración pulmonar.

Fiscalía llevó a juicio a los responsables de este hecho, ocurrido el 24 de enero de 2024 en los alrededores de la Plaza del Teatro, en el Centro Histórico de Quito.

Según las pruebas recabadas por la Fiscal del caso, ese día, Félix V. M. y Erick P. H. agredieron a su víctima en el marco de una disputa por el control de un territorio para actividades ilícitas. Erick P. H. sujetó al joven por la espalda, mientras que Félix V. M. lo apuñaló. En el ataque, también hirieron a un testigo presencial, quien identificó a los procesados como los agresores.

Fiscalía acusó a Félix V. M. como autor del homicidio y a Erick P. H. como coautor. El Tribunal de Garantías Penales dictó una pena de diecisiete años y cuatro meses de prisión, considerando la circunstancia agravante establecida en el artículo 47, numeral 5, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona los delitos cometidos por dos o más personas.

Los agentes de la Dinased, encargados del caso, comparecieron a la audiencia de juicio y detallaron el operativo ejecutado tras el crimen. Indicaron que allanaron un inmueble ubicado en las calles Guayaquil y Galápagos, cerca del lugar de los hechos, donde encontraron a los procesados.

El testigo sobreviviente rindió su testimonio anticipado, identificando a los dos sentenciados como los autores del ataque con arma blanca.

Ante la sólida acusación fiscal, el Tribunal declaró –por unanimidad– la culpabilidad de los dos procesados.

Además de la pena privativa de libertad, Félix V. M. y Erick P. H. deberán pagar una multa equivalente a sesenta salarios básicos unificados y una reparación integral de 10.000 dólares -entre ambos– a los familiares de la víctima.

Información jurídica

El delito de homicidio está tipificado en el artículo 140 del COIP, que establece una pena de diez a trece años de privación de libertad. En este caso, al aplicarse la circunstancia agravante, la condena se incrementó en un tercio del máximo establecido por la norma. (FGE)

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