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2 sentenciados a 34 años de cárcel por la desaparición involuntaria con muerte de Hernán Mendoza

Quito (Pichincha), 16 de enero de 2025.- Los responsables de la desaparición involuntaria con resultado de muerte de Hernán Mendoza fueron sentenciados.

Para Félix Ronaldo F. S. y Franklin Geovanny Á. Q., Fiscalía obtuvo la pena máxima agravada. El Tribunal de la causa los condenó a treinta y cuatro años y ocho meses de privación de la libertad, al señalarlos como autores directos del delito.

Además, los jueces fijaron el pago de una multa de 1.000 salarios básicos unificados y de una reparación integral de 27.000 dólares a favor de los familiares de la víctima.

En la audiencia de juicio, que concluyó la tarde de ayer, el Fiscal de la causa sustentó su acusación con el testimonio del amigo que acompañó a Hernán Mendoza durante las últimas horas de su vida.

El testigo relató que, la noche del 26 de enero de 2024, salieron a divertirse a una zona de bares en el norte de Quito, conocieron a unas jóvenes y, al retirarse a una licorería, se acercaron dos hombres, entre ellos Félix Ronaldo F. S., quienes intentaron entablar una amistad y ofrecerles licor. El segundo individuo era Stalin René A. C., quien se encuentra prófugo, llamado a juicio y con orden de prisión preventiva.

Franklin Geovanny Á. Q. se presentó conduciendo el taxi en el que fueron trasladados Hernán Mendoza y su amigo. En el vehículo, les ofrecieron cerveza y ambos perdieron el conocimiento. El testigo fue encontrado horas más tarde en el sector de Guápulo en estado etílico, mientras que de la víctima no se supo nada hasta treinta y dos días después, cuando su cuerpo fue encontrado en el la orilla del Río Guayllabamba, en el límite entre Pichincha e Imbabura.

La pericia médico-legal reveló que Hernán Mendoza murió a causa de una herida provocada por un arma punzocortante.

También testificó el perito que practicó la experticia de ADN, con la que se comprobó que los restos hallados en Guayllabamba correspondían a la víctima.

Asimismo, Fiscalía llamó a comparecer a la madre y hermana del joven, a los agentes investigadores de la Dinased y a los bomberos que efectuaron las búsquedas del cuerpo. Una trabajadora de la institución financiera también certificó que se hizo un retiro de 260 dólares de la cuenta de Hernán Mendoza.

Con estas y otras pruebas, Fiscalía demostró la participación de Félix Ronaldo F. S. y Franklin Geovanny Á. Q. en este delito, que causó gran conmoción en Quito.

Información jurídica

El delito de desaparición involuntaria con resultado de muerte está tipificado en el artículo 163.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “[…] si se produce la muerte de la víctima, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”.

Los jueces aplicaron la circunstancia agravante del artículo 47, numeral 5, de la misma norma: “[…] cometer la infracción con participación de dos o más personas”. (FGE)

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