Guayaquil (Guayas), 26 de febrero de 2025.- Fiscalía obtuvo una nueva sentencia condenatoria de tres años de prisión contra Manuel Vicente O. P., persona privada de libertad (PPL), por el delito de ingreso de artículos prohibidos a la Penitenciaría del Litoral. El procesado fue aprehendido dentro de su celda con varios dispositivos móviles, tras un operativo de control ejecutado por el Bloque de Seguridad, la mañana del 16 de octubre de 2024.
Según el parte informativo y de aprehensión, personal uniformado compuesto por miembros de Infantería de Marina hicieron controles de revisión en las celdas de máxima seguridad de las alas 9 y 10. En la celda 108, tras llevar a cabo el registro correspondiente, se encontraron tres teléfonos celulares escondidos entre las pertenencias del privado de libertad. Al ser cuestionado sobre la posesión de los teléfonos y cómo los había ingresado, Manuel Vicente O. P. dio evasivas y se negó a responder, por lo que fue trasladado a la Unidad de Flagrancia y puesto a órdenes de las autoridades judiciales.
En la audiencia de procedimiento de directo ‒que concentra todas las etapas del proceso en una sola diligencia final de juzgamiento‒, la Fiscal del caso presentó pruebas documentales, testimoniales y periciales, entre las que se incluyeron el informe investigativo y el parte de aprehensión, el informe de verificación penal del privado de libertad (quien se encuentra cumpliendo una pena por asesinato), el informe del reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias. Además, se expusieron ocho testimonios entre agentes investigadores y aprehensores, peritos de evidencias y otros.
La Jueza de Garantías Penales a cargo del proceso acogió las pruebas presentadas por Fiscalía y declaró culpable a Manuel Vicente O. P., en calidad de autor directo. Además de la orden de prisión, la Magistrada dispuso el pago de una multa de siete salarios básicos unificados y disculpas públicas a través del diario de mayor circulación del país como reparación integral.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso con base en lo dispuesto en el artículo 275, incisos segundo y cuarto, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de ingreso de artículos prohibidos a un centro penitenciario con pena privativa de libertad de uno a tres años. (FGE)
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