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18 años de cárcel para 2 sentenciados por tráfico de armas y sustancias ilícitas

Quito (Pichincha), 27 de febrero de 2025.- Con base en los elementos presentados por Fiscalía, el Tribunal de la Sala Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado sentenció a dieciocho años y ocho meses de prisión a Jostin Zamir A. Z. y Leivy Joao M. F., integrantes del Grupo de Delincuencia Organizada (GDO) “Los Choneros”, por tráfico Ilícito de armas y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en concurso real de infracciones.

Ambos fueron aprehendidos en la madrugada del 18 de abril de 2024, en el sector de Canuto, provincia de Manabí, durante un patrullaje de rutina llevado a cabo en el marco del estado de excepción por conflicto armado interno.

En la vivienda donde se encontraban los ahora sentenciados, los militares hallaron dieciséis armas de fuego (varias de uso militar), catorce alimentadoras, 516 municiones y 4 kilogramos de marihuana.

Los procesados no contaban con el registro o autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para poseer, conservar o almacenar armas de fuego, partes y municiones. Además, las armas y municiones no se encontraban registradas en la base de datos del Sistema Informático de Control de Armas de la misma institución.

Durante la audiencia de juicio, la Fiscal de la Unidad Especializada en Investigaciones contra la Delincuencia Organizada N° 8 destacó que los implicados atentaron contra el bien jurídico de la seguridad pública y el derecho a la salud de los habitantes del sector.

Entre las pruebas presentadas, constan las pericias balísticas y aptitud de disparo, la pericia de idoneidad de cartuchos, el estudio de carga, la pericia de identificación y homologación practicada a la sustancia encontrada, testimonios de los militares que actuaron en el procedimiento, el informe de investigaciones, entre otras.

Información jurídica

Fiscalía procesó este caso con base al artículo 220, numeral 1, literal c (alta escala), en el grado de autores directos, conforme lo establece el artículo 42, numeral 1 literal a del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, se consideraron las circunstancias agravantes del artículo 47, numerales 4 y 5 del mismo cuerpo legal: “aprovecharse de la conmoción social” y “cometer la infracción con la participación de dos o más personas”. (FGE)

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