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Caso Kevin C.: 2 policías son llamados a juicio

Urcuquí (Imbabura), 28 de febrero de 2025.- Con base en los elementos de convicción presentados por la Fiscalía General del Estado, el Juez de Garantías Penales que conoció el caso llamó a juicio a Segundo Sixto Efrén L. G. y Mishell Alexandra S. G., sargento segundo y cabo segundo ‒respectivamente‒ de la Policía Nacional. Los servidores policiales enfrentan cargos por su presunta participación en el delito de privación ilegal de libertad, en concurso real de infracciones con el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio.

Además, se ratificaron las medidas cautelares de prohibición de salida del país y presentación periódica.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 14 de marzo de 2023, cuando la Kevin C. se dirigía a su domicilio. En las calles 09 de febrero y 10 de agosto de San Miguel de Urcuquí, habría sido interceptado por un patrullero policial del UPC Móvil Termas de Urcuquí, comandado por Segundo Sixto Efrén L., con Mishell Alexandra S. como auxiliar, quienes se encontraban en servicio de patrullaje en el sector.

El joven fue registrado por la procesada Mishell S. G., pero no se encontró ningún indicio que justificara su detención. Sin embargo, Segundo Sixto Efrén L. habría agredido a la víctima, acusándolo de estar involucrado en robos y problemas en el barrio. Golpeado en la nuca, fue obligado a subir al vehículo policial bajo la excusa de ser trasladado al UPC local para recibir “consejos”. Sin embargo, habrían desviado la marcha y lo trasladaron a un lugar apartado y oscuro, cerca de la Loma del Churo, a un kilómetro y medio de Urcuquí.

Una vez en el sitio, los procesados habrían bajado a la víctima del vehículo, agrediéndolo físicamente, rociándole gas pimienta en su rostro y golpeándolo con puños y patadas. Además, lo habrían golpeado con un bate en sus extremidades. La investigación señala que los agresores justificaron su accionar como un “medio de corrección” por los hechos que se le adjudicaron sin haberlos comprobado.

Tras las agresiones, los policías abandonaron al joven, quien quedó gravemente herido y sin poder caminar. Una amiga de la víctima llegó al lugar, lo auxilió y solicitaron ayuda al ECU 9-1-1. Sin embargo, el sistema dispuso que el mismo patrullero, con los mismos servidores policiales que victimizaron al joven, lo trasladara a Ibarra para recibir atención médica.

Con el fin de encubrir los hechos, los servidores policiales levantaron un parte informativo inventando una falta de palabra en su contra, con la intención de desviar la investigación y que el caso pueda ser tratado como una contravención más no como un proceso penal. Sin embargo, tras el análisis de los elementos, un Juez de la Unidad Penal de Ibarra determinó que los hechos no constituyen una contravención, sino una extralimitación en el acto de servicio, y ofició a Fiscalía para su investigación.

En la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, el Fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos emitió su dictamen acusatorio sobre la base de elementos de convicción de cargo y de descargo entre los que se incluyen: el certificado médico de la víctima (que le determinó un incapacidad de tres días debido a lesiones por agresión física), testimonios, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el libro del registro y control de guardia de los procesados, el informe técnico pericial de audio, video y afines, el informe psicológico y de entorno social practicado a la víctima, entre otros.

Información Jurídica

Este caso se procesa por el delito de privación ilegal de libertad, tipificado en el artículo 160 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concurso real de infracciones con el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio, tipificado en el artículo 293 del mismo cuerpo legal. (FGE)

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