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5 sentenciados por secuestro, 3 de ellos también son culpables de porte de armas

Quito (Pichincha), 28 de febrero de 2025.- Las pruebas presentadas por Fiscalía en la audiencia de juicio fueron analizadas por un Tribunal de Garantías Penales, que, por unanimidad, declaró culpables –en calidad de autores– a cinco personas por los delitos de secuestro y porte de armas.

La sentencia fue distribuida de la siguiente manera: Cristian Miguel T. M., Hoober Julián T. C. y Darlis Isaías D. N. fueron hallados responsables del delito de secuestro agravado y porte de armas, en concurso real de infracciones. Por la primera infracción, recibieron una pena de nueve años y cuatro meses; mientras que por la segunda, fueron condenados a cinco años adicionales. Sumadas las dos sentencias, los tres acusados deberán cumplir catorce años y cuatro meses de privación de la libertad.

Ellos no son los únicos sentenciados en esta causa. Fiscalía también procesó y llevó a juicio a Darwin Steven C. y Cristian David C. M. Ambos fueron sancionados penalmente por secuestro agravado y deberán cumplir una pena privativa de la libertad de nueve años y cuatro meses.

En su alegato, la Fiscal explicó al Tribunal las circunstancias de los hechos. El 1 de febrero de 2024, alrededor de las 15:00, dos jóvenes circulaban en motocicleta cuando fueron interceptados por Darwin Steven C., Cristian David C. y Darlis Isaías D., quienes se movilizaban en un vehículo rojo. Uno de los jóvenes logró escapar, pero el otro fue obligado a subir al auto.

Luego de recibir la alerta del secuestro, la Policía del Distrito Calderón ejecutó un operativo y localizó un carro que coincidía con las características del vehículo utilizado en el delito. Al detener el automóvil, encontraron a la víctima, quien informó que había sido secuestrada.

El operativo continuó en un inmueble en Pisulí, lugar al que los secuestradores pretendían llevar al joven. En el allanamiento fueron aprehendidos Hoober Julio T. C. y Cristian Miguel T. M., y se encontraron armas de fuego y municiones en el lugar.

A la audiencia de juicio, Fiscalía llamó a comparecer a los policías aprehensores y a los que ejecutaron el allanamiento. Ellos coincidieron con los hechos narrados en el alegato fiscal, lo que constituyó una prueba irrefutable de la responsabilidad de los procesados en los delitos imputados.

La condena del Tribunal también incluye el pago de veinte salarios básicos unificados para Darwin Steven C. y Cristian David C., mientras que Cristian Miguel T. M., Hoober Julián T. C. y Darlis Isaías D. N. deberán pagar treinta y dos salarios básicos unificados.

Además, entre todos los acusados deberán cubrir la suma de 5.000 dólares como medida de reparación integral a favor de la víctima.

Información jurídica

El delito de secuestro está tipificado en el artículo 161 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Por pedido de Fiscalía, el Tribunal consideró la circunstancia agravante establecida en el artículo 47, numeral 5, de la misma norma: “cometer la infracción con participación de dos o más personas”.

El delito de porte de armas, por el que se calificó el concurso real de infracciones, se sanciona en el artículo 360, inciso segundo del COIP. (FGE)

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