Quito (Pichincha), 13 de marzo de 2025.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ratificó la sentencia condenatoria contra Patricio Hernán S. por el delito de abuso de confianza: cuatro años de prisión y el pago de 2’326.851 dólares como reparación integral a las dos víctimas.
La defensa del procesado argumentó que el delito había prescrito. Sin embargo, Fiscalía demostró que el procesamiento penal se llevó a cabo dentro del tiempo establecido por la ley, desde la comisión del delito hasta su juzgamiento, por lo que no existía causal de extinción.
Entre 2011 y 2018, ambos suscribieron varias promesas de compra-venta en nombre de una asociación creada para la construcción de un edificio de diez pisos en el norte de Quito.
Gonzalo Hernán S. (+) conoció a las dos víctimas a través de negocios inmobiliarios previos. Les propuso ser socios en la construcción del edificio y, el 1 de junio de 2011, crearon una Asociación de Cuentas de Participación con el nombre del proyecto habitacional.
Una de las cláusulas establecía que todos los fondos debían ser administrados exclusivamente a través de la cuenta de la asociación.
No obstante, Gonzalo Hernán S. (+) y Patricio Hernán S. solicitaron a los compradores de los departamentos (afectados colaterales) que transfieran los valores a sus cuentas personales y no a la cuenta de la asociación.
Además, recibieron vehículos y canjes como parte de pago, sin conocimiento ni autorización de los otros socios.
Información jurídica
El delito de abuso de confianza está tipificado en el artículo 187 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y contempla una pena privativa de libertad de uno a tres años. En este caso, se aplicaron las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 47, numerales 5, 11 y 14 del mismo cuerpo legal. (FGE)
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