Chone (Manabí), 14 de marzo de 2025.- La Fiscalía General de Estado obtuvo una sentencia de trece años y cuatro meses de pena privativa de libertad para Wilfrido S., quien fue declarado culpable del delito de abuso sexual perpetrado contra su sobrina. Las pruebas presentadas durante la audiencia de juicio demostraron la responsabilidad del procesado en el hecho ocurrido el 28 de marzo de 2024 en el cantón El Carmen.
El hecho investigado se produjo en la vivienda del agresor. Ese día, por pedido de su madre, la niña fue a la casa de su tío a pedirle hielo. Debido a que no regresaba, la mujer fue hasta ese lugar y encontró al agresor cometiendo el delito. De inmediato, sacó a su hija del lugar y, en compañía de su conviviente, la trasladó hasta un centro de salud, donde se activó el protocolo por una presunta agresión sexual.
Con esa alerta se coordinó con la Policía Nacional para la ubicación del presunto responsable del hecho, quien fue aprehendido en flagrancia para su procesamiento penal.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó como pruebas: los testimonios de los padres de la niña, de los agentes aprehensores e investigadores, que concuerdan con el testimonio anticipado de la víctima, mismo que también se reprodujo en la diligencia y en el que la agraviada narró la forma en que ocurrieron los hechos e identificó al agresor.
Además, se expusieron los resultados de las pericias de reconocimiento del lugar de los hechos, el examen ginecológico practicado a la agredida (que determinó laceraciones recientes en sus partes íntimas), la pericia psicológica y de trabajo social, que establecen una afectación producto de lo ocurrido y que la víctima se encuentra en una situación de vulnerabilidad.
Estos medios probatorios fueron analizados integralmente por los miembros del Tribunal, quienes acogieron el pedido de Fiscalía y dictaron una pena con agravantes en contra del agresor.
Información jurídica
El artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona este delito con una pena privativa de libertad de siete a diez años, cuando la víctima de abuso sexual sea menor de 14 años. (FGE)
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