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Pena máxima agravada por triple asesinato

Portoviejo (Manabí), 14 de marzo de 2025.- Tribunal de Garantías Penales de Portoviejo sentenció a treinta y cuatro años y ocho meses de prisión a Raiber Samuel C., quien fue declarado culpable del asesinato de tres personas en un ataque armado ocurrido en la parroquia Picoazá, en marzo de 2024.

La decisión fue tomaba con base en las pruebas presentadas por Fiscalía durante la audiencia de juicio.

En el desarrollo del juzgamiento, el Fiscal del Caso exhibió veinte pruebas testimoniales y documentales, mismas que permitieron demostrar la existencia del delito y la responsabilidad penal de ya sentenciado, quien tiene nacionalidad venezolana.

Fiscalía explicó que el hecho delictivo ocurrió el 17 de marzo de 2024 en la parroquia Picoazá, donde un grupo de personas –que estaba en la vía pública– fue atacado con disparos de bala por parte de varios sujetos que se transportaban en un vehículo. En el lugar fallecieron dos y una más murió en un hospital a donde fue trasladado luego del hecho.

La Policía Nacional fue alertada y –luego de conocer sobre las características del automóvil en el que huyeron los atacantes– inició un operativo de búsqueda que permitió ubicar al automotor, dando paso a una persecución.

Luego de varios kilómetros, los agresores dejaron abandonado el automotor para subirse a otro. En ese momento, uno de ellos fue aprehendido y puesto a órdenes de Fiscalía para su procesamiento penal.

Entre las principales pruebas se incluyeron los testimonios de los agentes que participaron en la persecución y aprehensión del atacante, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y de levantamiento de evidencias, y la pericia de barrido electrónico, que determinó que el procesado tenía residuos de disparo en su mano y su ropa; la pericia de análisis de los indicios balísticos encontrados en la escena del crimen, las actas de levantamiento de los cadáveres y las autopsias correspondientes, que establecen que la causa de la muerte fue por impacto de bala.

La investigación también determinó que el vehículo usado para el delito había sido robado días antes en Quevedo, provincia de Los Ríos.

Información jurídica

El artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica el delito de asesinato y establece una sanción de entre veintiséis y treinta años de pena privativa de libertad. En este caso se consideraron agravantes. (FGE)

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