Quito (Pichincha), 27 de marzo de 2025.- En segunda instancia, Fiscalía logró que se cambie una condena de cinco a diez años de prisión, al determinarse que el delito correspondía a muerte causada por conductor en estado de embriaguez y no al tipo penal de muerte culposa. Jhonny Gustavo G. B. provocó la muerte de un hombre y lesiones a su hijo en un accidente de tránsito.
El siniestro ocurrió la tarde del 8 de abril de 2023 en el sector Las Casas, centro-norte de Quito. El sentenciado conducía un taxi con frenos desgastados y, al descender a gran velocidad por una calle empinada, chocó contra un vehículo en el que viajaban un padre y su hijo. El impacto hizo que el auto de las víctimas diera vueltas en el aire antes de caer con los neumáticos hacia arriba. El taxi terminó sobre la vereda, estrellado contra una pared tras derribar un árbol, cerca de una iglesia a la que minutos antes había ingresado una procesión.
Paramédicos trasladaron al conductor del taxi a una clínica. Después de que su evaluación médica determinara una incapacidad de tres días, se negó a hacerse las pruebas de alcohotest y psicosomáticas.
El artículo 464, numeral 5, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que, si un conductor se rehúsa a estas pruebas, se presumirá que está en el máximo grado de embriaguez. La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ratifica esta disposición. Sin embargo, el Juez de primera instancia desestimó estos fundamentos y los testimonios de testigos presenciales, argumentando que no existía el resultado del alcohotest. Por ello, dictó una condena de cinco años por muerte culposa por tránsito.
En la audiencia de apelación, Fiscalía presentó nuevamente las pruebas testimoniales. El dueño de una tienda que presenció el accidente declaró que, dentro del taxi, había botellas de licor en el asiento del copiloto y que el conductor mostraba signos evidentes de embriaguez. Además, relató que dos familiares del acusado llegaron al lugar; una comentó en voz alta que “él (Jhonny Gustavo G. B.) estaba tomando en la casa y se salió”, mientras que el otro retiró las botellas antes de la llegada de los agentes metropolitanos de tránsito.
Otros testigos, incluyendo una pareja que se dirigía a la iglesia, confirmaron estos hechos. Asimismo, una paramédica que atendió a Jhonny Gustavo G. B. afirmó que “neurológicamente no sabíamos si el paciente nos respondía bien o mal, una por el impacto y otra por el aliento a alcohol que nosotros no podíamos valorar”.
El agente que debía hacer la prueba de alcohotest y el policía que inició la investigación también reportaron que el conductor despedía un fuerte olor a alcohol. Incluso se grabó un video en el que se observa su negativa a someterse a las pruebas.
Tras la exposición de Fiscalía, la Sala Penal que conoció la apelación concluyó que Jhonny Gustavo G. B. sí estaba en estado de embriaguez al momento del accidente y modificó la sentencia a diez años de prisión, conforme al artículo 376 del COIP.
Respecto a la reparación de daños, según el artículo mencionado, en casos de transporte público, existe responsabilidad solidaria entre el conductor, el dueño del vehículo y la cooperativa a la que pertenece. Por ello, se ordenó el pago de 73.000 dólares a los deudos y una multa de veinte salarios básicos unificados.
Información jurídica
El delito de muerte causada por un conductor en estado de embriaguez, tipificado en el artículo 376 del COIP, se sanciona con diez a doce años de privación de la libertad y la revocatoria definitiva de la licencia de conducir. (FGE)
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