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Sentencia máxima agravada por violación

Riobamba (Chimborazo), 11 de abril de 2025.- Guido Hernán C. R. fue sentenciado a veintinueve años y cuatro meses de privación de libertad, luego de que fuera declarado culpable del delito de violación perpetrado contra una joven con discapacidad intelectual del 48%.

Durante la audiencia de juicio, el Fiscal de la Unidad de Violencia de Género N° 2 demostró que, el 25 de julio de 2015, la víctima —de 23 años en ese entonces— fue agredida sexualmente en varias ocasiones por el ahora sentenciado, quien utilizó la fuerza y se aprovechó de su condición.

El agresor, que mantenía una amistad con la madrastra de la víctima, se presentó en su vivienda bajo el pretexto de buscarla para que cuidara a unos niños en su domicilio, en Riobamba. Sin embargo, en ese lugar la violentó sexualmente, mediante golpes y amenazas de muerte contra ella y su familia. Luego de la agresión, la dejó en su casa.

La hermana gemela de la joven notó que algo no estaba bien. Ambas le contaron lo sucedido a su madrastra, quien denunció el caso ante Fiscalía.

Los hechos fueron demostrados durante la audiencia de juicio con el testimonio anticipado de la víctima, así como las declaraciones de su madrastra, de los agentes investigadores y de los peritos que practicaron las valoraciones médico-legal y psicológica.

Con base en estas pruebas, el Tribunal emitió una sentencia condenatoria que incluye, además, el pago de una reparación integral a la víctima y la disposición de que el Ministerio de Salud Pública le brinde atención psicológica.

Información jurídica

El delito de violación está tipificado en el artículo 171, inciso primero, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Aunque la pena prevista es de diecinueve a veintidós años, en este caso se aplicaron las agravantes previstas en:

  • Artículo 47, numeral 11: cometer la infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad.
  • Artículo 48, numeral 9: conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción.

FGE