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Sentenciados por traficar 1,49 toneladas de clorhidrato de cocaína

San Cristóbal (Galápagos), 14 de abril de 2025.- Con base en las pruebas documentales, periciales y testimoniales presentadas durante la audiencia de juzgamiento, la Fiscalía General del Estado obtuvo una sentencia condenatoria de trece años de prisión contra tres personas, por su participación en el delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización. El caso se originó tras la incautación de 1,49 toneladas de clorhidrato cocaína, ocurrida el 21 de abril de 2024, a 188 millas náuticas de la Isla Isabela.

Personal del Guardacostas de la Armada Nacional interceptó una embarcación de fibra de vidrio, identificada como “Mercedes II”, tripulada por César Daniel M. O., José Marcelo Z. M. y José Raúl S. M. La lancha fue detenida en alta mar y, durante la inspección, se encontraron treinta y nueve sacos de yute que contenían 1.577 bloques de droga, embalados con cinta adhesiva y marcados con palabras como “Toro”, “Sombrero”, “Corona” y “La Coste”.

El pesaje y análisis químico confirmaron que se trataba de 1,49 toneladas de cocaína. Además, se incautaron treinta y un canecas de combustible, dispositivos móviles, un GPS y documentación personal de los aprehendidos.

La Armada del Ecuador entregó a los sospechosos y la droga incautada a Fiscalía y a la Policía Antinarcóticos de la jurisdicción. En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el Juez de Garantías Penales del caso dictó prisión preventiva para los tres procesados.

En la audiencia de juicio, la Fiscal del caso presentó doce testimonios de agentes aprehensores, peritos químicos forenses y funcionarios de investigación, así como pruebas documentales, entre ellas: el acta de pesaje y verificación de la droga, informes periciales y partes policiales.

Con base en estos elementos, el Tribunal Penal emitió sentencia condenatoria contra César Daniel M. O., José Marcelo Z. M. y José Raúl S. M., como autores directos del delito. La multa y el monto de la reparación integral a favor del Estado ecuatoriano serán establecidos por escrito, una vez que las partes procesales sean notificadas.

Información jurídica

Fiscalía procesó este caso conforme al artículo 220, numeral 1, literal d del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona con pena privativa de libertad de diez a trece años la tenencia, posesión, transporte, distribución o comercialización de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en gran escala.

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