Quito (Pichincha), 21 de abril de 2025.- El femicidio de Jeova C. no quedó impune. Su victimario, identificado como Ángel María B., fue sentenciado a treinta y cuatro años y ocho meses de privación de la libertad.
En la audiencia de juicio, Fiscalía demostró la responsabilidad del procesado, con quien la víctima mantuvo una relación sentimental y de convivencia por aproximadamente cuatro años.
La Fiscal de la Unidad de Violencia de Género No. 6, explicó al Tribunal que la mujer fue victimada con crueldad: su cuerpo presentaba veinticuatro heridas provocadas con un arma blanca. Esta afirmación fue respaldada con el testimonio del perito que practicó la autopsia médico-legal. Ante el Tribunal del caso, el especialista confirmó –con base científica– que la agresión le provocó una hemorragia aguda interna, producto de laceración de pulmones, hígado y riñón.
En su alegato, la Fiscal informó que los hechos ocurrieron el 29 de diciembre de 2015. Tras cometer el crimen, Ángel María B. huyó y permaneció prófugo de la justicia hasta el 3 de agosto de 2024, cuando –por la investigación impulsada desde Fiscalía– se ejecutó la boleta de captura que pesaba en su contra.
Durante la audiencia de juicio se reprodujo el testimonio anticipado de la hija de la víctima. Para la fecha del femicidio, ella tenía 9 años y presenció cómo su madre fue asesinada por Ángel María B.
También testificó el dueño de la casa donde vivía la pareja. Él relató ante los Jueces que, en varias ocasiones, observó huellas visibles de agresión en el rostro de Jeova C., producto de la violenta convivencia con el procesado.
Las pericias de entorno social, la inspección ocular técnica y una valoración psicológica se sumaron al conjunto de pruebas con las que Fiscalía destruyó la presunción de inocencia del acusado.
El Tribunal también impuso el pago de una reparación integral de 20.000 dólares y una multa de 1.000 salarios básicos unificados, montos que deberá asumir Ángel María B.
Información jurídica
El delito de femicidio está sancionado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con una pena privativa de la libertad de veintidós a veintiséis años.
Dadas las circunstancias de este caso, el Tribunal consideró las circunstancias agravantes propias de este tipo penal establecidas en el artículo 142, numerales 2 y 3, ya que existía una relación de convivencia entre la víctima y el victimario, y el crimen fue cometido en presencia de la hija de la mujer.
Los jueces también aplicaron la circunstancia agravante del artículo 47, numeral 7 del COIP: “cometer la infracción con ensañamiento contra la víctima”. (FGE)
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