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Exalcaldesa del cantón Mera es llamada a juicio por presunto peculado

Quito (Pichincha), 30 de abril de 2025.- Con base en el dictamen acusatorio expuesto por el fiscal provincial de Pastaza, Lenin Mayorga, el Juez de la Sala Especializada Penal para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado que conoció la causa dictó auto de llamamiento a juicio contra Irma J., exalcaldesa del cantón Mera, por su presunta participación en el delito de peculado.

Fiscalía investiga una presunta venta irregular –registrada en 2013– de cinco lotes de terreno de propiedad municipal a funcionarios del propio Municipio y a un familiar de la entonces Alcaldesa, lo que habría ocasionado un perjuicio al Estado superior a 50.000 dólares.

Durante la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, el Fiscal provincial a cargo del caso anunció las pruebas que presentará durante el juzgamiento, que suman alrededor de treinta y cuatro elementos de convicción y están relacionados con la presunta comisión de la infracción penal investigada.

Entre los principales medios probatorios consta el Informe de Responsabilidad Penal (IRP), emitido por la Contraloría General del Estado, en el que se establece que el Concejo Municipal del Cantón Mera ‒del cual formaba parte Irma J., en calidad de alcaldesa a la fecha de los hechos‒ aprobó por unanimidad dos resoluciones que autorizaron la venta de terrenos municipales a trabajadores de esta institución.

Dichas resoluciones habrían contravenido las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), referentes a la participación de servidores públicos en procesos de adquisición de bienes institucionales.

Además, se presume que el valor referencial fijado para cada terreno se estableció sin considerar el avalúo comercial ni el valor real de mercado.

Información jurídica

El delito de peculado está tipificado en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de cinco a trece años. (FGE)