Quito (Pichincha), 07 de mayo de 2025.- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía durante el juicio, el Tribunal que conoció la causa sentenció a veintiséis años de prisión a María Alexandra B. por producción de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes (NNA). A Diego Fernando D. se le impuso una pena de trece años de privación de libertad por la comercialización de este tipo de contenido.
Además, el fallo contempla el pago de multas económicas: ochocientos salarios básicos unificados (SBU) para María Alexandra B. y sesenta SBU para Diego Fernando D. Como medida de reparación integral a las víctimas, entre ambos deberán pagar 10.000 dólares.
El 6 de junio de 2024, en el marco de una investigación llevada a cabo por la Fiscalía de Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti No. 5), se ejecutó un allanamiento en un inmueble del cantón Mejía, donde se rescató a una niña de 10 años y a una adolescente de 14, quienes eran forzadas a participar en la producción de contenido sexual por su madre, María Alexandra B., y su padrastro, Diego Fernando D.
Durante la audiencia de juzgamiento, la Fiscal del caso fundamentó su acusación con pruebas como el testimonio de la hermana mayor de las agraviadas, quien denunció el hecho tras haber sido también víctima de conductas similares en el pasado por parte de su madre. Se presentó, además, la pericia psicológica y de entorno social, practicada a las víctimas, y una pericia antropológica que permitió determinar las edades de la niña y la adolescente que aparecían en el material de abuso sexual infantil (MASI).
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso con base al artículo 103, inciso tercero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona con una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años a quien fotografíe, filme, grabe, produzca, transmita o edite pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes (NNA), cuando el infractor sea el padre, la madre o un pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
En cuanto a la comercialización de pornografía con utilización de NNA, esta conducta está tipificada en el artículo 104 del mismo cuerpo legal, y se sanciona con una pena privativa de libertad de diez a trece años. (FGE)
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