Riobamba (Chimborazo), 08 de mayo de 2025.- El Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo que conoció el caso dictó ‒por unanimidad‒ una sentencia agravada de veintinueve años y cuatro meses de pena privativa de libertad contra Luis Fabián S. N., declarado culpable del delito de violación, perpetrado contra el primo de su esposa, un niño de 4 años.
Durante la audiencia de juicio, la titular de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género N° 2 relató que, el 14 de septiembre de 2020, el ahora sentenciado y su esposa acudieron de visita al domicilio de la madre de víctima, ubicado en el sur de Riobamba. Allí consumieron bebidas alcohólicas hasta altas horas de la madrugada.
Aprovechando que los presentes dormían, Luis Fabián S. N. llevó al niño al baño y lo agredió sexualmente. La madre del pequeño se despertó al escuchar los gritos de auxilio de su hijo y observó al agresor huyendo del lugar tras cometer el delito.
El niño contó lo ocurrido a su madre, quien presentó la denuncia ante Fiscalía. Así se dio inicio a una investigación previa que permitió sustentar el caso y llevarlo a juicio.
Durante la diligencia, Fiscalía presentó aproximadamente ocho testimonios, incluidos los de agentes investigadores, médicos, peritos psicólogos y la madre de la víctima. También se expuso el testimonio anticipado del pequeño, en el que relató los hechos e identificó al agresor.
Asimismo, se incorporaron los informes médico-legal, ginecológico, investigativo, psicológico, genético forense, el de reconocimiento del lugar de los hechos y la denuncia presentada por la madre, como parte de los elementos de prueba.
Además de la pena de prisión, el Tribunal dispuso el pago de una multa equivalente a 600 salarios básicos unificados y 5.000 dólares como reparación integral a la víctima. También ordenó que el niño y su madre reciban terapia psicológica a través de la Dirección Provincial de Salud de Riobamba.
Información jurídica
Este caso fue procesado por el delito de violación, conforme al artículo 171, inciso 1, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con el agravante contemplado en el artículo 48, numeral 9, por haber existido conocimiento previo entre el agresor y la víctima. (FGE)
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