Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 08 de mayo de 2025.- Luego de la valoración de los argumentos expuestos por Fiscalía, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas desechó el recurso de apelación presentado por Yiberson Alexander O. y ratificó la sentencia de cinco años de prisión, como autor directo del delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta escala.
El hecho ocurrió el 7 de julio de 2023, en el sector de la estación del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP), en La Concordia. Agentes de la Unidad Antinarcóticos detuvieron un bus interprovincial que cubría la ruta Santo Domingo–Esmeraldas.
Durante una inspección al compartimento de equipajes, se encontraron dos mochilas con paquetes que contenían una sustancia verdosa. Los tickets adheridos a las mochilas coincidían con los asientos 17 y 18, según indicó el conductor del bus.
Tras un registro corporal, los agentes hallaron en poder de Yiberson Alexander O. y otra persona los boletos con numeración coincidente con las mochilas donde se transportaba la droga.
En la audiencia de apelación, la defensa señaló que no se presentó documentación que respaldara la asignación de boletos ni el listado de pasajeros. No obstante, Fiscalía argumentó que se trató de una situación de flagrancia debidamente documentada.
La acusación fue sustentada con base en las pruebas expuestas en primera instancia, que demostraron la culpabilidad y responsabilidad del ahora sentenciado en el delito atribuido. Durante la audiencia de juicio, Fiscalía presentó los testimonios de los agentes aprehensores, el informe pericial químico –que confirmó que la sustancia decomisada era marihuana, con un peso neto de 7,557 gramos–, entre otros elementos probatorios.
Luego de analizar estos argumentos, el Tribunal que conoció la apelación acogió el pedido del Fiscal que actuó en la diligencia y ratificó el fallo de primera instancia.
Información jurídica
El tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal c (alta escala), del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona con pena privativa de libertad de cinco a siete años, sanción vigente a la fecha de los hechos. (FGE)
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