Quito (Pichincha), 13 de mayo de 2025.- La defensa de Xavier Patricio V. E. no pudo revertir la sentencia condenatoria que Fiscalía obtuvo en su contra. En audiencia de apelación, los Jueces de segunda instancia de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ratificaron la pena máxima agravada de treinta y cuatro años y ocho meses de privación de libertad.
Las pruebas presentadas por la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas lo vinculan con el delito de desaparición involuntaria con resultado de muerte: su huella dactilar se encontró en la hoja de papel con la inscripción “por sapo”, hallada junto al cadáver del hombre victimado, quien fue secuestrado horas antes de un restaurante del sector La Carolina, en julio de 2023.
También se consideró el intercambio de mensajes de texto que reflejan la intención de causar la muerte a una persona específica, así como otras pruebas contextuales que relacionaron el crimen con la estructura del Grupo de Delincuencia Organizada (GDO) “Los Lobos”.
Durante la audiencia, la defensa alegó que una huella no era suficiente para sustentar la sentencia y aseguró que –en su testimonio sin juramento– su representado escribió la frase en cuestión por pedido de “unos estudiantes universitarios que buscaban hacer una broma”. También afirmó que, el día del crimen, Xavier Patricio V. E. se encontraba trabajando como pintor en Calderón, pero que el Tribunal “no le dio credibilidad a este testimonio”.
En su resolución, los jueces calificaron los argumentos de la defensa como “carentes de verosimilitud”, al no estar respaldados por prueba alguna ni guardar coherencia con el resto de los elementos procesales valorados. Por ello, rechazaron el recurso de apelación y ratificaron la sentencia dictada en primera instancia.
Información jurídica
El delito de desaparición involuntaria está tipificado en el artículo 163.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): la persona que prive de la libertad, retenga, arrebate, desaparezca, traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad y niegue información de su paradero o destino, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Si se produce la muerte de la víctima, la pena se eleva de veintidós a veintiséis años de prisión. En este caso también se consideraron las agravantes 5 y 7 del artículo 47 del COIP, que incrementan la pena en un tercio. (FGE)
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