Quito (Pichincha), 15 de mayo de 2025.- El Juez de la Corte Nacional de Justicia que conoció la causa dictó sentencia condenatoria contra Jimmy Steven J. T. y Elena del Rosario O. P., por su participación como cómplices en el delito de concusión. Ambos procesados se sometieron al procedimiento abreviado, aceptando su responsabilidad en los hechos imputados por Fiscalía.
Acogiendo el acuerdo alcanzado entre la Fiscalía General del Estado y los procesados, se impuso una pena de cuatro meses de privación de libertad para Jimmy Steven J. T. y Elena del Rosario O. P., además de una multa equivalente a diez salarios básicos unificados.
En el caso de Jimmy Steven J. T., se dispuso también el pago de 2.500 dólares como reparación integral. Por su parte, debido a que Elena del Rosario O. P. acreditó estar embarazada, la notificación de su sentencia escrita se llevará a cabo noventa días después del parto.
Hechos investigados
El 6 de febrero de 2021 la procesada Bella Daniela J. T. fue electa asambleísta. Una vez posesionada (22 de abril), solicitó a uno de los afectados 3.000 dólares a cambio de vincularlo a su equipo de trabajo. La trasferencia se hizo el 27 de abril de 2021 y la contratación se concretó.
De forma paralela, el 21 de abril, Elena del Rosario O. P. –cuñada de la exasambleísta– ofreció a Scarlett L. (denunciante) el cargo de asistente a cambio de 6.000 dólares. Como parte de ese valor, se entregaron 2.500 dólares mediante cheque a Jimmy Steven J. T., hermano de la exlegisladora, quien lo cobró. Scarlett L. fue contratada, pero su relación laboral terminó el 26 de junio de 2021.
Un tercer afectado habría sido vinculado al despacho de Bella J. y, como contraprestación, entregó un vehículo, que habría sido recibido por Eduardo Alfredo A. V., conviviente de la exasambleísta a la fecha de los hechos. Este último también es procesado, pero no se acogió al procedimiento abreviado.
Estos hechos fueron denunciados ante Fiscalía, que llevó a cabo la investigación correspondiente. Durante la audiencia, la fiscal general del Estado, Diana Salazar Méndez, expuso los elementos de convicción recabados, los cuales fueron suficientes para demostrar que los procesados solicitaron dinero y bienes a cambio de cargos públicos, configurándose así el delito de concusión.
La procesada Bella Daniela J. T., que también manifestó su intención de someterse a procedimiento abreviado, se encuentra a la espera de la fecha de audiencia.
Información jurídica
El delito de concusión está tipificado en el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este caso se aplicó una pena reducida en virtud de la aplicación del procedimiento abreviado, conforme lo establece la normativa penal vigente. (FGE)
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