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Sentenciada a 7 años de prisión por tráfico de migrantes

Riobamba (Chimborazo), 21 de mayo de 2025.- Por unanimidad, el Tribunal Penal que conoció la causa sentenció a Gabriela Alexandra G. N. a siete años de pena privativa de libertad por su autoría en el delito de tráfico ilícito de migrantes.

En la sentencia oral, el Juez ponente también ordenó que la sentenciada pague 4.208 dólares como reparación económica a la víctima y que ofrezca disculpas públicas mediante la publicación en un medio impreso.

Según la denuncia presentada en febrero de 2023, la víctima –a través de amigos– conoció a Gabriela Alexandra G. N., a quien le comentó sobre sus problemas económicos. Ella le habría ofrecido llevarlo ilegalmente a Estados Unidos, actividad a la que se dedicaba. Acordaron un pago inicial de 2.500 dólares, suma que fue entregada por el denunciante.

El 7 de enero de 2023, la víctima y otros migrantes viajaron por tierra desde Riobamba hasta Tulcán, donde fueron recibidos por otra persona que los condujo por pasos fronterizos no autorizados. Mientras tanto, la ahora sentenciada se comunicó con un familiar del denunciante para exigir un pago adicional de 2.400 dólares, que fue depositado en una cuenta a nombre de una persona que, supuestamente, lo esperaba en México.

Después de varios días, el grupo llegó a Tapachula (México), donde se les habrían entregado visas mexicanas falsas para ingresar a Estados Unidos. Sin embargo, la víctima fue detenida en la frontera entre México y Estados Unidos, y posteriormente deportada a Ecuador.

Durante la audiencia de juicio, Fiscalía demostró su acusación con informes de la Unidad Nacional de Investigación Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, documentación sobre la detención y deportación, comprobantes de depósitos, reportes telefónicos, movimientos migratorios, información sobre los créditos adquiridos para pagar a los coyoteros, entre otros elementos probatorios.

Información jurídica

El delito de tráfico ilícito de migrantes está tipificado en el artículo 213 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de siete a diez años. (FGE)