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Nueva disposición obliga a las cajas comunales y de ahorro en Ecuador a formalizarse en un periodo máximo de 12 meses

La Junta de Política y Regulación Financiera expidió una resolución clave que impacta a las cajas comunales y cajas de ahorro en Ecuador. Este dictamen, emitido para regular y formalizar estas entidades, establece un plazo de doce meses para su constitución o adecuación legal, afectando directamente a sus socios y operaciones a nivel nacional. El objetivo es garantizar la transparencia y seguridad en el sector de la economía popular y solidaria.

Cajas comunales y de ahorro

La nueva resolución de la Junta de Política y Regulación Financiera detalla las obligaciones para las cajas comunales y de ahorro. Un requisito fundamental es verificar el vínculo común entre los socios de cada caja. Además, para operar legalmente, estas entidades deben constituirse como personas jurídicas ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) y obtener su autorización específica para realizar actividades financieras.

Las actividades permitidas para estas cajas son específicas y limitadas. Pueden captar depósitos a la vista, pero solamente de sus socios. También pueden conceder préstamos, exclusivamente a sus socios, respetando las tasas máximas establecidas por la Junta. El monto de estos préstamos, por socio, no superará el 5 % de los activos totales de la caja. Las cajas tienen un límite máximo de activos de hasta USD 400.000 y solo pueden operar con una única oficina. Las cuentas de ahorro deben ser únicas e individuales por cada socio, y el monto máximo ahorrado por socio no puede exceder el 5 % del total de depósitos de la caja. Las cajas tienen la posibilidad de abrir cuentas de ahorro en otras entidades del sistema financiero nacional.

Aspectos clave y restricciones

Un punto importante a destacar es que los depósitos realizados en estas cajas no estarán cubiertos por el seguro de depósitos. Esto significa que las cajas no contribuirán a este seguro ni participarán en el Fondo de Liquidez. Esta distinción es crucial para los socios, quienes deben comprender el alcance de la protección de sus ahorros.

Además, las cajas comunales y de ahorro atenderán exclusivamente a sus socios. Tienen la prohibición expresa de promocionar o publicitar sus servicios a través de ningún medio o canal al público en general. Esta restricción subraya su naturaleza de servicio a una comunidad específica con un vínculo común.

Plazo para la formalización

Las cajas que ya estén operando tienen un plazo perentorio para cumplir con la nueva normativa. Deberán constituirse o adecuar sus estatutos, según corresponda, y registrarse en el catastro público que estará a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Para ello, deberán demostrar a la SEPS que han realizado operaciones con sus socios de forma recurrente durante los últimos seis meses.

El plazo máximo para que las cajas se formalicen, es decir, se constituyan o adecúen sus estatutos y se registren, es de hasta doce 12 meses. Este periodo empieza a contar a partir de la vigencia de la norma de control específica que emita la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. La SEPS, por su parte, deberá adecuar su propia normativa interna en un plazo de seis meses para facilitar este proceso de formalización. (EL DIARIO)