Cuenca (Azuay), 22 de mayo de 2025.- Cristian Edmundo J., cirujano plástico, fue sentenciado a seis años y ocho meses de privación de libertad, pena agravada máxima contemplada para el delito de abuso sexual, tras ser declarado culpable de agredir a una paciente durante una consulta médica.
La Fiscalía obtuvo el fallo condenatorio en la Sala de Garantías Penales de Azuay, luego de apelar la sentencia de primera instancia –emitida por un Tribunal Penal– que había ratificado el estado de inocencia del procesado.
Durante la audiencia de apelación, el titular de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género 2 de Cuenca demostró que los elementos probatorios expuestos en el juicio eran suficientes para evidenciar que Cristian Edmundo J. ejecutó actos de naturaleza sexual en contra de una joven de 19 años. Por ello, solicitó que se revoque la sentencia absolutoria y se declare la culpabilidad del acusado.
La investigación
El 21 de febrero de 2022, la joven acudió a una cita con el cirujano plástico en un hospital de Cuenca, acompañada por su madre. Sin embargo, el cirujano pidió atenderla a solas. Durante la consulta, hizo una evaluación física y registró los datos en una ficha médica, incluyendo las dos cirugías que planeaba practicarle.
Las intervenciones fueron programadas para el 10 de marzo de 2022. No obstante, días antes, la madre fue víctima de un robo y no pudo acceder al dinero necesario. Por esta razón, reprogramaron una cita para el 14 de marzo.
Ese día, la paciente acudió sola al consultorio, donde el médico insistió en examinarla nuevamente. A pesar de que la joven expresó que no era necesario, ya que existía un registro previo, el médico insistió en que debía verificar el estado de su piel.
Tras pedirle que se retirara parte de su ropa, y aunque ella se negó a quitarse la ropa interior, el médico le indicó que se recostara boca abajo en la camilla. Sin utilizar guantes, le aplicó aceite y comenzó a masajear su cuerpo. Durante este procedimiento le hizo preguntas inapropiadas y finalmente abusó sexualmente de ella, tocando sus partes íntimas. Luego le pidió que coordinara con su secretaria la reprogramación de la cirugía.
La víctima salió del lugar y llamó a su madre y a una amiga para contarles lo ocurrido. Posteriormente, la madre reportó el hecho a la Policía, que detuvo al médico minutos después.
Fiscalía demostró estos hechos mediante el testimonio anticipado de la víctima; los testimonios de su madre, amiga, primo y una persona que la auxilió fuera del hospital; informes periciales médico-legales, psicológicos y de entorno social; además del informe de reconocimiento del lugar y una experticia de audio y video.
Reparación integral
El Tribunal dispuso que el sentenciado pague 2.000 dólares a la madre de la víctima como medida de reparación integral. Además, deberá recibir tratamiento psicológico en el centro de privación de libertad donde cumpla su condena.
Información jurídica
El artículo 170, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica el abuso sexual como un acto de naturaleza sexual sin acceso carnal y establece una pena privativa de libertad de tres a cinco años. En este caso, la Sala impuso una pena agravada al considerar circunstancias adicionales que incrementaron la sanción. (FGE)
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