En el primer mes de funciones, la Asamblea Nacional aprobó dos normas que han generado debate por incluir disposiciones que puedan estar al margen de la Constitución: la Ley de Inteligencia, que llevaba años debatiéndose en el Legislativo; y de Solidaridad Nacional, propuesta por el Ejecutivo y catalogada como económica urgente.
Bajo la misma figura, el Parlamento tramita otros dos proyectos: la Ley de Integridad Pública, que ya superó el primer debate; y la Ley de Recuperación de Áreas Protegidas, que aún no ha sido calificada por el Consejo de Administración Legislativa.
Estas normas, una vez aprobadas por el Legislativo y luego de que atraviesan el veto presidencial, todavía pueden enfrentar el control de la Corte Constitucional, organismo que verificará vicios de forma y fondo en el contenido de las leyes, en caso de que se presenten demandas.
¿Qué pueden cuestionar los magistrados?
1. ¿Se incumplió el principio de unidad de materia?
El artículo 136 de la Constitución establece que los proyectos de ley deben referirse a una sola materia, es decir, que en una propuesta se deben incluir reformas con un único asunto para evitar la dispersión de temas.
Por ejemplo, en la Ley de Solidaridad Nacional se contemplan incentivos para jóvenes y actores de la economía popular y solidaria, mientras que, a la par, se establecen reformas al Código Orgánico Integral Penal para establecer como delito la pertenencia a un grupo armado organizado.
Otro caso es el de la Ley de Integridad Pública, que todavía se debate en la Asamblea, y que tiene por objetivo el combate a la corrupción y reformar la contratación pública. Sin embargo, en la propuesta inicial se incluyó una disposición con el fin de que los menores de edad procesados por delitos graves sean sancionados como adultos.
Según el abogado constitucionalista Daniel Gallegos, el principio de unidad de materia está sujeto a control constitucional y puede ser una de las principales observaciones de la Corte.
2. Abuso de la figura de ley económica urgente
Además, el Presidente de la República envió proyectos de ley catalogados como económicos urgentes, cuyo procedimiento incluye los mismos pasos que leyes ordinarias, pero a cumplirse en solo 30 días.
En la Carta Magna se contempla la posibilidad de presentar más de un proyecto con esa figura, a la vez, siempre que esté vigente un estado de excepción.
Es por eso que en el primer mes de funciones de la Asamblea Nacional, Daniel Noboa envió tres proyectos. Gallegos considera que es una estrategia del Ejecutivo para acelerar reformas que considere oportunas. No obstante, explica que la Corte puede recriminar el hecho de que se presenten como reformas económicas a leyes de otro ámbito.
3. La Ley de Inteligencia incluye la posibilidad de interceptaciones a comunicaciones sin orden judicial
La Ley de Inteligencia ha provocado un intenso debate sobre su constitucionalidad. Uno de los puntos más álgidos es la facultad del Sistema Nacional de Inteligencia de interceptar comunicaciones, la obligatoriedad de cualquier persona a entregar información, así como de empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones.
El abogado constitucionalista José Chalco explicó en sus redes sociales que es necesaria una autorización judicial previa. Recordó el artículo 66 de la Constitución: “El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; esta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación”.
El jurista recordó que la Corte Constitucional ya emitió un pronunciamiento al respecto en el que defiende el derecho a la intimidad personal y la importancia de tener previamente una orden de un juez competente.
4. La pertenencia a grupos de delincuencia organizada, como delio
En la Ley de Solidaridad Nacional no están claros los criterios que se tomarán en cuenta para determinar que una persona es miembro de una organización de delincuencia organizada. Eso significa que no ha sido trazado un procedimiento jurídico y podría estar sujeto a subjetividades.
Para el abogado Gallegos, cree que eso puede implicar un vicio de inconstitucionalidad, “sobre todo si se considera que la pertenencia a un grupo no es una conducta por sí misma y muchas veces puede haber casos por reclutamiento”.
5. ¿Se puede dar penas a menores de edad como si fueran adultos?
El abogado penalista Pablo Encalada dice que en la Constitución está clara la diferenciación entre un procedimiento penal para un adulto y un menor de edad, que radica en la pena.
A su criterio, si en la Ley de Integridad Pública se incluye esa disposición, podría ser observada por la Corte Constitucional. (ECUAVISA)
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