Quito (Pichincha).- La Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional (Fedoti N° 8) abrió una instrucción fiscal de noventa días contra seis personas, por su presunta participación en el delito de asociación ilícita para la producción, fabricación, almacenamiento y distribución de bebidas alcohólicas adulteradas o falsificadas de marcas reconocidas.
Con el objetivo de afectar la economía de la presunta organización delictiva, el Juez –a pedido de Fiscalía– dispuso el bloqueo de cuentas bancarias, así como la retención y prohibición de enajenar cinco vehículos y una motocicleta, presuntamente utilizados en la comisión del delito.
Al finalizar la audiencia de formulación de cargos, también se ordenó la presentación periódica ante la autoridad competente y la prohibición de salida del país para todas las personas procesadas: Bryan Steven N. P., Nelly Margoth C. M., Roland Alejandro C. A., Anderson Sebastián V. H. y los hermanos Teddy Gabriel y Robert Armando P. A. Ellos fueron detenidos la madrugada del 12 de junio de 2025, durante diez allanamientos ejecutados en los sectores de Chillogallo, Barrionuevo, Santa Rita y San Juan (Centro Histórico de Quito).
Durante el operativo se encontraron centenares de botellas, tapas, etiquetas, cajas e instrumentos para etiquetado y ensamblaje de los productos falsificados, que fueron ingresados como elementos de convicción.
El caso
La investigación se inició el 25 de octubre de 2024, tras una denuncia remitida al correo electrónico denunciaelcontrabando@policia.gob.ec. En el mensaje, el denunciante alertaba sobre un grupo de personas que fabricaban y comercializaban licor adulterado de marcas reconocidas, el cual distribuían en tiendas del centro y norte de Quito, así como en otras provincias. Además, proporcionó información sobre el vehículo utilizado y las redes sociales donde se promocionaban estos productos ilegales.
En la audiencia, la Fiscal del caso explicó que una de las personas procesadas –presunta líder de la organización– registraba como actividad económica la “venta al por mayor de desperdicios y desechos, chatarra metálica y materiales para reciclaje, incluida su recolección y clasificación”.
Según escuchas telefónicas obtenidas con orden judicial, esta persona coordinaba con los demás integrantes la obtención de materia prima (botellas, cartones, alcohol sin procedencia verificada, etiquetas, sellos y otros insumos), así como la producción clandestina en inmuebles ubicados en el sur de Quito y la posterior distribución del licor presuntamente falsificado.
Información jurídica
El delito de asociación ilícita está tipificado en el artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, sancionados con pena privativa de libertad de menos de cinco años, cada una de ellas será sancionada, por el solo hecho de la asociación, con pena privativa de libertad de tres a cinco años”. (FGE)
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