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Daniel Noboa hace reformas en compra de seguros privados y vehículos para el sector público

El presidente Daniel Noboa, mediante el Decreto N°. 36, realizó reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público en cuanto a la compra de seguros privados y adquisición de vehículos para el sector público.

Tanto en los seguros privados como en la compra de vehículos, el Primer Mandatario amplió sus contenidos. En el primer tema se indica que será obligatorio contratar un seguro de salud por viaje internacional cuando el funcionario esté en comisión de servicios al exterior.

El último párrafo del artículo 235 decía: “Los servidores y servidoras que deban desarrollar funciones fuera del país, se sujetarán a la normativa que para el efecto establezcan los organismos de seguridad social”.

Ahora el cambio dice: “Es obligación de la Administración Pública contratar un seguro de salud por viaje internacional con cobertura total, para los servidores o trabajadores públicos que viajen en comisión de servicios al exterior, salvo que el financista del viaje cubriera este valor”.

Adquisición de vehículos

En cuanto a la compra de vehículos, se mantiene la prohibición de adquirir auto de alta gama. Se da directrices para la adquisición de vehículos especializados y la Cancillería regulará la compra de vehículos para el servicio exterior.

La normativa decía: “Se prohíbe la compra de automóviles de alta gama. Se prohíbe además la compra de vehículos no especializados, salvo aquellos aprobados por la Secretaría General Administrativa de la Presidencia de la República, en cuyo caso, la compra de vehículos estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de cada entidad”.

La nueva normativa dice:

“Se prohíbe la compra de vehículos de alta gama. Las entidades que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de este Decreto Ejecutivo, para la adquisición de vehículos no especializados: de trabajo de campo, trabajo general, y/o transporte colectivo, estarán sujetas a la aprobación de la Secretaría General Administrativa de la Presidencia de la República, conforme disponibilidad presupuestaria previa de la entidad.

Para el caso de la adquisición de vehículos especializados: de aplicación especial y/o seguridad, se estará a los requisitos y regulaciones de la normativa específica para estos vehículos, conforme necesidad de la entidad y su respectiva disponibilidad presupuestaria.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana emitirá la normativa para regular y autorizar la compra de vehículos para el servicio exterior de uso exclusivo de las distintas embajadas, consulados, representaciones y misiones diplomáticas del Ecuador, sujeto a su disponibilidad presupuestaria”. (ECUAVISA)