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7 años de prisión por abuso sexual

Loja (Loja).- La Fiscalía General del Estado obtuvo una sentencia de siete años de pena privativa de libertad contra Carlos V., declarado culpable del delito de abuso sexual perpetrado contra una niña de 8 años. Así lo resolvió el Tribunal de Garantías Penales que conoció el caso, luego de haber analizado los elementos probatorios presentados durante el juicio.

En su exposición, la Fiscal del caso informó que los hechos investigados ocurrieron el 26 de octubre de 2024, en el barrio Daniel Álvarez, en Loja. Ese día, la víctima y su hermano menor (de 6 años) se encontraban solos en casa. El agresor, un vecino, aprovechó que esta situación era recurrente y se acercó al domicilio, hizo que la niña saliera por una ventana y se la llevó a su departamento.

Mientras cometía el delito, una vecina notó que el niño lloraba y pedía que su hermana regresara. Al preguntarle qué ocurría, el pequeño le relató lo sucedido. La mujer alertó a la dueña de casa, quien fue hasta el departamento del agresor y encontró a la niña llorando. Ella le contó lo que había pasado.

Esto fue puesto en conocimiento de la Policía Nacional, que acudió al lugar, aprehendió al implicado y lo puso a órdenes de Fiscalía para iniciar el proceso penal.

Durante la audiencia de juicio se presentaron los testimonios anticipados de la víctima y de su hermano; así como el testimonio del médico legista, quien señaló que encontró evidencia del abuso sexual.

También se expusieron los informes periciales de biología forense, el cotejamiento genético (ADN), el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, la pericia psicológica practicada a la víctima y el informe de entorno social, que determinó un alto nivel de vulnerabilidad de la niña, entre otras pruebas.

Tras haber valorado el conjunto probatorio, el Tribunal dictó sentencia por unanimidad, impuso la pena de siete años de prisión y ordenó el pago de 10.000 dólares como parte de la reparación integral a la víctima.

Información jurídica

El delito de abuso sexual está tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de siete a diez años cuando la víctima es menor de 14 años. (FGE)