Riobamba (Chimborazo).- En audiencia de procedimiento abreviado, el Juez de Garantías Penales que conoció la causa sentenció a Alexis Leonardo G. A. a cuarenta meses de prisión por su autoría en el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en mediana escala.
Además, deberá pagar una multa de ocho salarios básicos unificados.
El hecho investigado por Fiscalía ocurrió la tarde del 28 de diciembre de 2024, cuando agentes de la Policía Nacional –tras recibir información reservada– identificaron a una persona que se dedicaba al expendio de droga en el sector de la Panadería, en Riobamba.
Al llegar al lugar, los uniformados encontraron a Alexis Leonardo G. A., quien mostró una actitud sospechosa. Durante la revisión de sus pertenencias, hallaron en su mochila una funda plástica con una sustancia verdosa. La prueba de campo confirmó que se trataba de marihuana, con un peso neto de 50 gramos. Por esta razón fue aprehendido en delito flagrante y Fiscalía inició un proceso penal en su contra.
Durante la audiencia, el procesado aceptó su responsabilidad y se acogió al procedimiento abreviado, en virtud del artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), lo que permitió la reducción de su pena.
La Fiscal del caso presentó como elementos de convicción: la versión de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, el acta de pesaje de la sustancia ilícita y la prueba de campo, que confirmaron el tipo y la cantidad de droga.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso por tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, delito tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal b (mediana escala), del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se sancionaba ‒a la fecha de hechos‒ con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Sin embargo, en este caso se aplicó el procedimiento abreviado, lo que permitió la reducción de la pena. (FGE)
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