Riobamba (Chimborazo), 03 de julio de 2025.- El Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo, acogiendo las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, sentenció a trece años y cuatro meses de prisión a Joselin Elizabeth S. L., por el delito de peculado.
La procesada habría causado un perjuicio económico a once socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Usuarios del Agua “María Inmaculada” Ltda., por más de 21.000 dólares.
Durante su intervención, la titular de la Fiscalía Multicompetente de Delitos contra la Administración y Fe Pública explicó que, entre abril y julio de 2022, la excajera abusó de sus funciones para disponer arbitrariamente del dinero de los socios de la institución financiera.
Según la investigación, para “legitimar” las transacciones, la acusada llenaba papeletas de retiro a nombre de los afiliados de la cooperativa en la agencia de Riobamba ‒sin su autorización‒, ocasionando un perjuicio de 21.639,22 dólares.
Para sustentar el dictamen acusatorio, Fiscalía presentó como elementos probatorios el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la pericia contable, que determina el perjuicio económico ocasionado.
También se incluyeron las papeletas originales de los retiros bancarios, entre otros.
Con base en estos elementos probatorios, el Tribunal aplicó la pena máxima agravada para el delito imputado. La sentencia ordena, además, que la sentenciada devuelva el monto de 21.639,22 dólares correspondiente al perjuicio causado.
Información jurídica
El delito de peculado está tipificado en el artículo 278, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con una pena privativa de libertad de diez a trece años. En este caso, se aplicaron las agravantes previstas en el artículo 47, numeral 14, que contempla afectar a varias víctimas por causa de la infracción. (FGE)
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