Playas (Guayas), 04 de julio de 2025.- La Fiscalía General del Estado procesa a Joseph A. Z., Argenis D. Z., Javier L. N., José F. F. y Luis A. F. por el presunto delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, tras ser aprehendidos en un operativo ejecutado por la Policía Nacional y el Bloque de Seguridad. En la intervención, llevada a cabo en una hacienda de Chongón, se decomisaron 3,3 toneladas de cocaína camufladas en cajas de banano. La droga tendría como destino final Europa.
De acuerdo con el parte de aprehensión, el operativo se desarrolló tras recibir información reservada sobre un inmueble que funcionaría como centro de acopio del alcaloide. En la hacienda, ubicada en el kilómetro 24 de la autopista Guayaquil-Progreso, el personal policial y militar efectuó un allanamiento en el que se encontró un cargamento de 2.990 paquetes tipo ladrillo, embalados con cinta adhesiva y logotipos como “CRONOS”, “FENDI ROMA ITALY 1925”, “DIOR”, “SKULL” y “FLOR DE LIS”, entre otros.
Durante la intervención, las autoridades localizaron a cinco personas en dos contenedores habilitados como habitaciones. Los implicados afirmaron ser trabajadores de la hacienda; sin embargo, fueron aprehendidos y trasladados a la Unidad Judicial Cuartel Modelo, en Guayaquil. La droga y demás evidencias quedaron bajo cadena de custodia de la Policía Antinarcóticos.
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el Fiscal del caso presentó como elementos de convicción el parte informativo y de aprehensión de la Policía Antinarcóticos, la prueba de identificación preliminar homologada, el acta de verificación y pesaje de la droga, así como otras evidencias: las cajas de banano, un camión plataforma que se usaría para el transporte, entre otras.
El Juez de Garantías Penales acogió el pedido de Fiscalía y dictó prisión preventiva para los cinco procesados.
El cierre de la instrucción fiscal se fijó en treinta días.
Información jurídica
El delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal d) (gran escala) del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionado con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. (FGE)
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