Quito (Pichincha), 10 de julio de 2025.- Acogiendo el pedido fundamentado de la Fiscalía General del Estado, el Juez de la causa dictó auto de llamamiento a juicio contra Segundo Patricio J. N., Geovanny Medardo M. S. (agentes metropolitanos de tránsito) y Mayra Alexandra I. R., por su presunta participación en el delito de concusión.
Además, la decisión ratificó las medidas de presentación periódica para los procesados.
El Juez acogió la acusación fiscal luego de haber valorado más de cincuenta elementos de convicción, entre los que destacan información bancaria, informes contables, versiones de víctimas, certificaciones laborales, evidencias obtenidas en allanamientos y registros de triangulación de transferencias efectuadas a cuentas vinculadas con los procesados.
Los hechos
Según la investigación, los ahora procesados habrían solicitado dinero a ciudadanos ‒de forma reiterada‒ a cambio de no registrar en el sistema las infracciones de tránsito por la restricción vehicular conocida como “pico y placa”.
Uno de los casos documentados involucra a un joven de 19 años, a quien los agentes exigieron 65 dólares para no continuar con el procedimiento sancionatorio. El valor fue transferido, a través de su padre, a la cuenta bancaria de Mayra Alexandra I. R., esposa de uno de los agentes, quien habría actuado como intermediaria financiera de la estructura.
Durante la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, Fiscalía expuso cómo operaba el esquema: los agentes exigían pagos indebidos a cambio de impunidad administrativa, mientras que las transferencias se direccionaban a la cuenta de la tercera procesada para evadir cualquier vinculación directa en los registros financieros.
Esta causa se inició en octubre de 2024, tras denuncias ciudadanas presentadas ante la Comisión Metropolitana de Lucha contra la Corrupción “Quito Honesto”. La madrugada del 17 de ese mes, Fiscalía ejecutó órdenes de detención contra los agentes involucrados y, posteriormente, vinculó a Mayra Alexandra I. R. como parte de la estructura.
Fiscalía sustentó su acusación con evidencia material y pericial recabada durante la etapa de instrucción fiscal, como dinero en efectivo, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, peritajes informáticos, registros de transferencias bancarias y documentación laboral que evidenciaría la manipulación de procesos administrativos para beneficiar a los agentes, entre otros elementos de convicción.
Información jurídica
El delito de concusión es sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años, según el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (FGE)
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