Tena (Napo).- Manuel De Jesús D. R., abogado en libre ejercicio, fue sentenciado a un año de prisión como autor de fraude procesal; además, deberá pagar una multa de cuatro salarios básicos unificados y devolver 8.780 dólares a su cliente, monto que incluye costas procesales.
En abril de 2018, el abogado representó a Íder Ramón Sh. G. en un juicio laboral. El fallo favoreció a su cliente, por lo que la Jueza dispuso que su antigua empleadora le entregue 7.780 dólares, como pago de remuneraciones adicionales, parte de los derechos laborales.
Sin embargo, el abogado, aprovechándose de que su representado –un agricultor con habilidades limitadas de lectura y escritura– desconocía el fallo favorable y el pago efectuado, fue quien recibió el dinero en efectivo, transferencias y cheques sin informarle.
El 28 de diciembre del 2018, el abogado ingresó un escrito al juzgado para informar que se cumplió con el pago. “Además de presentarse información que no estaba acorde con la realidad, se utilizó una firma falsificada del señor Íder Ramón Sh. G.”, dijo el Fiscal ante el Tribunal durante la audiencia de juzgamiento.
El informe pericial determinó que los rasgos caligráficos, tanto en la firma como en los números de la cédula que constan en dicho escrito, pertenecen al abogado.
Con este documento –que contenía información falsa– indujo al error a la Jueza, por lo que cometió fraude procesal: el 4 de enero de 2019, la Magistrada declaró la extinción de la obligación al considerar que, con este escrito, se había informado que el pago estaba hecho.
“De esta manera, se causó un perjuicio de 7.780 dólares a Íder Ramón Sh. G. y también a la exemperadora, que había entregado el dinero al abogado”, aseveró el Fiscal del caso.
El perjudicado se enteró de que ganó el juicio cuando un día se acercó a sacar copias simples de su proceso. Posteriormente, bajando por el mercado, se encontró casualmente con su exempleadora, quien le informó que le entregó el dinero a su abogado.
Después de múltiples reclamos para que el entregue el efectivo, el abogado, de 74 años, le ofreció un terreno a cambio del dinero, diciendo que tenía su cuenta bancaria bloqueada. El perjudicado no aceptó la propuesta.
Durante la audiencia de juzgamiento, Fiscalía presentó testimonios de testigos e informes para sustentar los hechos. El procesado se acogió a su derecho constitucional al silencio.
Tras el anuncio de la sentencia condenatoria, el abogado solicitó la suspensión condicional de la pena, con base en el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El Tribunal resolvió suspender el cumplimiento del año de prisión, a cambio de que cumpla diez condiciones, entre ellas reparar por los daños a la víctima indirecta, Íder Ramón Sh. G., con 8.780 dólares en un plazo de treinta días, luego de que la sentencia esté ejecutoriada. También deberá asistir a clases de ética en cualquier centro de capacitación, público o privado, y recibir tratamiento psicológico.
Cualquier incumplimiento dará paso a que el Juez de Garantías Penitenciarias ordene la ejecución y cumplimiento de la pena en un Centro de Rehabilitación Social.
Información jurídica
El delito de fraude procesal, por el que se siguió este caso, está tipificado en el primer inciso del artículo 272 del COIP. (FGE)
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