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Alias ‘Invisible’ recibe nueva sentencia condenatoria, ahora por tráfico de drogas

Guayaquil (Guayas), 30 de julio de 2025.– La Fiscalía General del Estado obtuvo una nueva sentencia condenatoria de seis años y siete meses de prisión contra el privado de libertad Carlos Edwin A. L., alias “Invisible”, por el delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, en mínima escala.

El sentenciado ya había sido condenado por el asesinato de Fernando Villavicencio. En esta ocasión, fue procesado por tenencia de droga al interior del Centro de Privación de Libertad “La Roca”, en Guayaquil, donde fue aprehendido por el Bloque de Seguridad y la Policía Nacional durante un operativo ejecutado el 26 de abril de 2025.

Durante el registro en varios pabellones del centro penitenciario, las autoridades localizaron a Carlos Edwin A. L. en la celda N° 4. En su poder se halló una funda plástica transparente que contenía una sustancia verdosa, que dio positivo para marihuana, con un peso total de 9 gramos.

El aprehendido fue trasladado a la Unidad Judicial Cuartel Modelo y puesto a órdenes de la autoridad competente. En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el el Juez de Garantías Penales a cargo de la diligencia acogió el pedido de Fiscalía, dictó prisión preventiva y fijó fecha para la audiencia de procedimiento directo, que se llevó a cabo el 23 de julio en la misma unidad judicial.

Durante esta diligencia –que concentra en una sola audiencia todas las etapas del proceso penal–, la Fiscal del caso presentó como elementos de prueba: el informe investigativo y de aprehensión, los testimonios de los agentes aprehensores, el formulario de ingreso de cadena de custodia, entre otros.

El Magistrado valoró los elementos presentados y emitió sentencia condenatoria en calidad de autor directo contra el imputado. Además de la pena de prisión, el fallo incluye el pago de una multa de doce salarios básicos unificados.

Información jurídica

La Fiscalía procesó este caso con base en lo dispuesto en el artículo 220, inciso primero, literal a (mínima escala), del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona este delito con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

En este caso, se aplicó además la agravante del artículo 47, numeral 17, del mismo cuerpo legal, que permitió incrementar en un tercio la pena impuesta. (FGE)