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Pena máxima agravada por asesinato es ratificada

Lago Agrio (Sucumbíos).- Sejecco Stiven C y Tontsan Jhimmy C. deberán cumplir los treinta y cuatro años y ochos meses que un Tribunal de Garantías Penales les impuso como responsables del asesinato de un ciudadano, registrado la madrugada del 18 de mayo de 2022.

Los procesados –por medio de su defensa– intentaron revertir la sentencia interponiendo un recurso de apelación ante la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos.

En la audiencia, Fiscalía volvió a sustentar el caso, logrando que la Sala Multicompetente ratificara –en todas sus partes– el fallo de primer nivel, dictado el 29 de agosto de 2024.

El abogado de los acusados alegó que, en la audiencia de juicio, explicó que sus defendidos, al ser parte de la comunidad Cofán Dureno, debían ser juzgados mediante un proceso de justicia indígena, aplicando el artículo 10.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, para evitar el encarcelamiento.

Dijo, además, que los procesados debían ser tratados como si pertenecieran a una comunidad de aislamiento voluntario o pueblo de reciente contacto.

El Fiscal del caso respondió que la comunidad Cofán Dureno no reúne las características y requisitos que la Corte Constitucional, en sentencia, determinó para que una población sea considerada como no contactada.

Con este criterio coincidió la Sala. Los jueces de la Corte, además, explicaron que el enfrentamiento no se dio en un contexto de enfrentamiento entre comunidades, sino que ocurrió por una riña en medio de la ingesta de licor.

La defensa también alegó que la sentencia del Tribunal carecía de motivación y que, además, los testimonios practicados como pruebas de Fiscalía no eran concordantes entre sí.

El Fiscal replicó, de manera motivada, defendiendo uno por uno a sus testigos; incluso informó a la Sala que existe un testimonio anticipado de una persona que presenció el asesinato y que también fue herida por Sejecco Stiven C. Esta persona logró escapar y salvar su vida.

Luego de haber valorado lo expuesto por las partes procesales, la Sala le dio la razón procesal a Fiscalía, rechazando el recurso de apelación.

Información jurídica

El delito de asesinato está tipificado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (FGE)