Ambato (Tungurahua).- Con base en los elementos presentados por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales con sede en Ambato sentenció a nueve años y cuatro meses de prisión a Mario Enrique L. G., luego de haber demostrado su responsabilidad en el delito de abuso sexual perpetrado contra su hijastra de 10 años.
Según la investigación de Fiscalía, los hechos ocurrieron de forma continuada en agosto de 2016, en la casa del acusado, ubicada en la parroquia Ficoa. El hombre aprovechaba que la madre de la víctima cuidaba la madre enferma del agresor durante la noche para perpetrar los abusos.
El Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal acompañó a la niña y a su madre, fortaleciendo su estado emocional y garantizando su participación segura en las diligencias, hasta conocerse la sentencia.
Inicialmente, Mario Enrique L. G. no pudo ser localizado, y un juez de la Unidad de Violencia Contra la Mujer, Niñez y Adolescencia de Ambato lo declaró prófugo. Esto lo convirtió en el segundo procesado más buscado por las autoridades de Tungurahua.
Gracias a la coordinación con la Unidad Nacional de Detención de Personas de Alta Peligrosidad Requeridas por la Ley de Estados Unidos, se ejecutaron labores investigativas, operativas y tácticas que permitieron ubicarlo en ese país el 16 de julio de 2024. Posteriormente, el 22 de julio, fue extraditado a Ecuador para enfrentar el juicio.
Durante la audiencia de juzgamiento, el Fiscal a cargo del caso presentó pruebas como el testimonio anticipado de la víctima, pericias psicológicas y de entorno social, el informe de reconocimiento médico, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y el testimonio de la madre, entre otros. Todos los elementos fueron considerados suficientes para dictar sentencia condenatoria.
Los montos correspondientes a multa y reparación integral serán notificados en la sentencia escrita.
Información jurídica
El caso fue procesado conforme al inciso 2 del artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), junto con las circunstancias agravantes del artículo 48, numeral 5 (compartir el núcleo familiar). A la fecha de los hechos (2016), el delito de abuso sexual tenía una pena de cinco a siete años cuando la víctima era menor de 14 años; con los agravantes legales, la pena se incrementó en un tercio. (FGE)
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